Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2074, Suscrito El 02 De Marzo De 2012, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del “Iv Proyecto De Rehabilitación Y Mantenimiento De Carreteras
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2074, SUSCRITO EL 02 DE MARZO DE 2012, POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL IV PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS
DECRETO A. N. No. 6756, Aprobado el 20 de Marzo de
2012
Publicado en La Gaceta No. 56 del 22 de Marzo de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
29-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 15 de
febrero del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 02 de marzo del año 2012 el Contrato de
Préstamo No. 2074 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2074, el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de US$50,000,000.00
(Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), a
quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con
una tasa de interés ordinaria del cinco punto noventa por ciento
(5.90%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente
durante la vigencia del préstamo, comisión de compromiso de un
medio (1 /2) del uno por ciento (1 %) anual, pagadera a partir de
la aprobación legislativa del contrato y hasta que se haga efectivo
el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración
de un cuarto del uno por ciento (1/4% del 1%) sobre el monto del
préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del
primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del IV
Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, que
ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
III
Que la implementación del IV Proyecto de Rehabilitación y
Mantenimiento de Carreteras permitirá mej orar la infraestructura
del transporte vial en Nicaragua, para facilitar el acceso a las
zonas productivas y a las comunidades rurales, garantizando la
sostenibilidad de las mejoras de las carreteras en apoyo al
crecimiento económico y la reducción de la pobreza.
IV
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combina con la
concesionalidad de los fondos provenientes del Banco Mundial (BM),
entre otras fuentes de financiamiento, permite alcanzar una tasa de
concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 134 del 20 de julio de 2011.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2074, SUSCRITO
EL 02 DE MARZO DE 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE) PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL IV PROYECTO DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2074,
por un monto de US$50,000,000.00 (Cincuenta Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América), suscrito el 02 de marzo de 2012,
por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente el IV
Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, a
ejecutarse por el Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI).
Art.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días
del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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