Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2074, Suscrito El 02 De Marzo De 2012, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del “Iv Proyecto De Rehabilitación Y Mantenimiento De Carreteras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2074, SUSCRITO EL 02 DE MARZO DE 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL IV PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DECRETO A. N. No. 6756, Aprobado el 20 de Marzo de 2012 Publicado en La Gaceta No. 56 del 22 de Marzo de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 29-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 15 de febrero del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 02 de marzo del año 2012 el Contrato de Préstamo No. 2074 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2074, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de US$50,000,000.00 (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo, comisión de compromiso de un medio (1 /2) del uno por ciento (1 %) anual, pagadera a partir de la aprobación legislativa del contrato y hasta que se haga efectivo el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (1/4% del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del IV Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). III Que la implementación del IV Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras permitirá mej orar la infraestructura del transporte vial en Nicaragua, para facilitar el acceso a las zonas productivas y a las comunidades rurales, garantizando la sostenibilidad de las mejoras de las carreteras en apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza. IV Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combina con la concesionalidad de los fondos provenientes del Banco Mundial (BM), entre otras fuentes de financiamiento, permite alcanzar una tasa de concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 20 de julio de 2011. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2074, SUSCRITO EL 02 DE MARZO DE 2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL IV PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2074, por un monto de US$50,000,000.00 (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), suscrito el 02 de marzo de 2012, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente el IV Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras, a ejecutarse por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Art.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -