Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2050, Suscrito El 2 De Septiembre Del Año 2011, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2050, SUSCRITO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO A. N. No. 6621, Aprobado el 30 de noviembre de
2011
Publicado en La Gaceta No. 237 del 15 de Diciembre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
183-2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 166 del 2 de
septiembre del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), actuando en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscribió el 2 de septiembre del año 2011,
el Contrato de Préstamo No. 2050 con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2050 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua, un préstamo por un monto de
US$75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América); a 15 (quince) años de plazo, incluyendo
3 (tres) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del
cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos,
revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del
préstamo; comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento
(0.25%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo y una
comisión de supervisión y auditoria de un cuarto del uno por ciento
(0.25%) sobre el monto del préstamo; para financiar parcialmente la
ejecución del "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y
Energía Renovable Para Nicaragua (PNESER)", que ejecutará el
Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
III
Que la implementación del Programa PNESER permitirá la
transformación de la matriz energética en Nicaragua y entre las
principales fuentes de financiamiento se encuentran: El Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE); Banco
Interamericano de Desarrollo (BID); Banco Mundial (BM); Cooperación
Financiera Internacional de la Organización de Países Exportadores
de Petróleo (OFID); Banco de Exportación-Importación de Corea
(EXIMBANK); Agencia Española para la Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID); Fondo de Inversiones para América Latina
(LAIF); Banco Europeo de Inversiones (BEI); Fondo Nórdico para el
Desarrollo (FDN); aporte de terceros y una contrapartida local
(GNI).
IV
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con la
concesionalidad del resto de cofinanciadores del programa PNESER
permite una concesionalidad ponderada en armonía con los
Lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2011",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del
año 2010.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2050,
SUSCRITO EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2050,
suscrito el 2 de septiembre de 2011, por el Gobierno de la
República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por un monto de US$75,000,000.00 (Setenta y Cinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para
financiar parcialmente el "Programa Nacional de Electrificación
Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER)" el que será
ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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