Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2041, Suscrito El 29 De Abril De 2013, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto Construcción Y Equipamiento Del Hospital General De La Zona Occidental De Managua Denominado Programa De "fortalecimiento De La Red De Servicios De Salud Pública Del Segundo Nivel De Atención En La Ciudad De Managua".
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2041, SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2013, POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL
GENERAL DE LA ZONA OCCIDENTAL DE MANAGUA DENOMINADO PROGRAMA DE
"FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN EN LA CIUDAD DE MANAGUA".
DECRETO A. N. N°. 7263; Aprobado el 27 de Agosto de
2013
Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto de 2013
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
77-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 76 del 29 de
abril de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 29 de abril de 20 13, el Contrato de
Préstamo N°. 2041 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2041 el Banco
Centroamericano de Integración Económica, le otorgó a la República
de Nicaragua un préstamo por Cuarenta Millones Doscientos
Sesenta
y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Dos dólares con noventa centavos
(U$40,269,562.90), moneda de los Estados Unidos de América,
compuesto por US$38,029,562.90 provenientes de los fondos
ordinarios
del Banco Centroamericano de Integración Económica y
US$2,240,000.00 provenientes del Fondo Especial de Transformación
Social (FETS). Las condiciones financieras para los Fondos
Ordinarios son quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años
de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto
noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, ajustable y
revisable trimestralmente durante la vigencia del préstamo y para
el Fondo Especial de Transformación Social las condiciones
financieras son veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco
(5) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del uno punto
cinco por ciento (1.5%) anual fija durante la vigencia del
préstamo. Para ambos casos aplica una Comisión de Supervisión y
Auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1 %) sobre el
monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al
momento del primer desembolso. El Contrato de Préstamo N°. 2041,
financia parcialmente la ejecución del Proyecto "Construcción y
Equipamiento del Hospital General de la Zona Occidental de
Managua", denominado Programa de "Fortalecimiento de la Red de
Servicios de Salud Pública del Segundo Nivel de Atención en la
Ciudad de Managua", ejecución a cargo del Ministerio de Salud.
III
Que la construcción y equipamiento del Hospital General de la Zona
Occidental de Managua, permitirá incrementar y mejorar la
productividad de servicios de salud especializados en la ciudad
de
Managua, para fortalecer la red de servicios de salud de segundo
nivel en Managua.
IV
Que la concesionalidad de los recursos del Banco Centroamericano de
Integración Económica en combinación con la Donación de los
recursos provenientes del Fondo para el desarrollo de la
Infraestructura (ORlO) de Holanda, permite una tasa de
concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la
"Política de Endeudamiento Público 2013", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial W. 138 del 24 de julio de 2012.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7263
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2041,
SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE LA ZONA
OCCIDENTAL DE MANAGUA DENOMINADO PROGRAMA DE "FORTALECIMIENTO DE LA
RED DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN EN
LA CIUDAD DE MANAGUA".Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2041, por
un monto de Cuarenta Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil
Quinientos Sesenta y Dos Dólares con Noventa Centavos
(U$40,269,562.90), moneda de los Estados Unidos de América,
suscrito el 29 de abril de 2013, por el Gobierno de la República de
Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para
financiar parcialmente la ejecución por el Ministerio de Salud del
proyecto de construcción y equipamiento del Hospital General de la
Zona Occidental de Managua, denominado
Programa de "Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud
Pública del Segundo Nivel de Atención en la Ciudad de
Managua".
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez,
Secretaria de la Asamblea Nacional.
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