Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2023, Suscrito El 19 De Agosto Del 2010 Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2023, SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DEL 2010
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
DECRETO A. N. No. 6164 Aprobado el 21 de septiembre del
2010
Publicado en La Gaceta No. 183 del 27 de septiembre del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
183-2010 publicado en La Gaceta Diario, Diario Oficial, 161 del 24
de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua suscribió el 19 de agosto de 2010, el Contrato de
Préstamo No. 2023 con el Banco de Centroamericano de Integración
Económica (BCIE)
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2023 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua financiamiento por un monto de Sesenta y
Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Treinta y Siete
Dólares con Ochenta y Ocho Centavos Dólares (US$ 66,587,137.88),
moneda de los Estados Unidos de América, de los cuales Cuatro
Millones doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos Dólares con
Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$ 4,228,172.52) serán
concedidos en forma de subvención no reembolsable y Sesenta y Dos
Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y
Cinco dólares con Treinta y Seis Centavos de Dólares (US$
62,358,965.36)en calidad de préstamo para financiar el Proyecto de
Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila Bolaños,
que ejecutará el Cuerpo Médico Militar del Ejército de Nicaragua.
III
Que para los fondos en forma de subvención no reembolsable por
Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos
Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de Dólares (US$ 4,228.172.52),
no tienen plazo de repago y no aplica tasa de interés. Para los
fondos otorgados en calidad de préstamo: Cincuenta y Seis Millones
Quinientos Noventa y Nueve Mil Sesenta y Siete Dólares con Veinte
Centavos de Dólares (US$ 56,599,067.20) serán otorgados a un plazo
de hasta veinte (20) años, incluyendo cuatro(4) años de período de
gracia, con una tasa de interés del dos punto cero dos por ciento
(2.02%) anual fija y Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Nueve
Mil Ochocientos Noventa y Ocho Millones Setecientos Cincuenta y
Nueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho Dólares con Dieciséis Centavos
de Dólares (S$5,759.898.16) serán otorgados a un plazo de hasta
veinte (20) años, incluyendo tres (3)años de período de gracia, con
una tasa de interés revisable y ajustable trimestralmente, para el
trimestre Julio/Septiembre de 2010 es de seis punto noventa por
ciento (6.90%) anual sobre saldos. Dicho contrato establece una
Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos de un cuarto del
uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del
financiamiento.
IV
Que las condiciones financieras del financiamiento otorgado por el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son
concesionales y están en Armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2010, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 134 del 17 de Julio del 2009.
POR TANTO
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2023, SUSCRITO DEL 19 DE
AGOSTO DE 2010, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
Articulo 1 Aprobar el Contrato de Préstamo No. 2023,
suscrito el 19 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República
de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
por un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Siete
Mil Ciento Treinta y siete Dólares con Ochenta y Ocho Centavos de
Dólares (US$ 66,587,137.88), moneda de los Estados Unidos de
América, de los cuales Cuatro Millones Doscientos Veintiocho Mil
Ciento Setenta y Dos Dólares con Cincuenta y Dos Centavos de
Dólares (US$ 4,228,172.52) serán, concedidos en forma de subvención
no reembolsable y Sesenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y
Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares con Treinta y Seis
Centavos de Dólares (US$ 62.358,965.36) serán otorgados en calidad
de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto
de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro Dávila
Bolaños, cuya ejecución estará a cargo del Cuerpo Médico Militar
del Ejército de Nicaragua.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
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