Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1978, Firmado El 14 De Mayo De 2009, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bancario
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1978, FIRMADO EL 14 DE MAYO DE 2009, ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO A.N. No. 5740, Aprobado el 17 de Junio del
2009
Publicado en La Gaceta No.125 del 06 de Julio del 2009
LA ASAMBLEANACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
511--2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 7 del 13 de
enero de 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 14 de mayo de 2009, el Contrato de Préstamo
No. 1978 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), le otorga a la República de Nicaragua
financiamiento por un monto de Siete Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 7,000,000.00), de los cuales Dos
Millones Setecientos Mil Dólares (US$ 2,700,000.00) serán otorgados
en forma de subvención no reembolsable y Cuatro Millones
Trescientos Mil Dólares (US$ 4,300,000.00) en calidad de préstamo,
para financiar parcialmente la ejecución del Programa de
Reactivación de la Producción y Aprovechamiento Forestal en la
Costa Caribe, que ejecutará el Fondo de Crédito Rural (FCR).
III
Que para los fondos que serán otorgados en forma de subvención no
reembolsable, no aplica plazo y no tiene tasa de interés y para los
fondos que serán otorgados en calidad de préstamo tiene un plazo de
quince (15) años, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa
de interés ordinaria con base en el costo financiero de los
recursos más un margen a favor del BCIE, revisable y ajustable
trimestralmente (Abril/Junio de 2009 se establece 6.90% anual sobre
saldos) y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos del
0.25% sobre el monto del préstamo.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y
están en armonía con los lineamientos de la "Política de
Endeudamiento Público 2009", publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 154 del 12 de agosto de 2008.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1978, FIRMADO
EL 14 DE MAYO DE 2009, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 1978,
firmado el 14 de mayo de 2009, por el Gobierno de la República de
Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 7,000,000.00), de los cuales Dos Millones Setecientos
Mil Dólares (US$ 2,700,000.00), serán otorgados en forma de
subvención no reembolsable y Cuatro Millones Trescientos Mil
Dólares (US$ 4,300,000.00) en calidad de préstamo, para financiar
parcialmente la ejecución del Programa de Reactivación de la
Producción y Aprovechamiento Forestal en la Costa Caribe, que
ejecutará el Fondo de Crédito Rural (FCR).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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