Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1978, Firmado El 14 De Mayo De 2009, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1978, FIRMADO EL 14 DE MAYO DE 2009, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) DECRETO A.N. No. 5740, Aprobado el 17 de Junio del 2009 Publicado en La Gaceta No.125 del 06 de Julio del 2009 LA ASAMBLEANACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 511--2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 7 del 13 de enero de 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 14 de mayo de 2009, el Contrato de Préstamo No. 1978 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a la República de Nicaragua financiamiento por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7,000,000.00), de los cuales Dos Millones Setecientos Mil Dólares (US$ 2,700,000.00) serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y Cuatro Millones Trescientos Mil Dólares (US$ 4,300,000.00) en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Reactivación de la Producción y Aprovechamiento Forestal en la Costa Caribe, que ejecutará el Fondo de Crédito Rural (FCR). III Que para los fondos que serán otorgados en forma de subvención no reembolsable, no aplica plazo y no tiene tasa de interés y para los fondos que serán otorgados en calidad de préstamo tiene un plazo de quince (15) años, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del BCIE, revisable y ajustable trimestralmente (Abril/Junio de 2009 se establece 6.90% anual sobre saldos) y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos del 0.25% sobre el monto del préstamo. IV Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2009", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto de 2008. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1978, FIRMADO EL 14 DE MAYO DE 2009, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 1978, firmado el 14 de mayo de 2009, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7,000,000.00), de los cuales Dos Millones Setecientos Mil Dólares (US$ 2,700,000.00), serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y Cuatro Millones Trescientos Mil Dólares (US$ 4,300,000.00) en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Reactivación de la Producción y Aprovechamiento Forestal en la Costa Caribe, que ejecutará el Fondo de Crédito Rural (FCR). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -