Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1933/bl-Ni, Suscrito El Veintidós De Febrero Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1933/BL-NI, SUSCRITO EL VEINTIDÓS DE
FEBRERO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A.N. No. 5427. Aprobado el 1° de Julio del
2008
Publicado en La Gaceta N° 141 del 24 de Julio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
456-2007, del 10 de diciembre del 2007 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 244 del 19 de diciembre de 2007, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 22 de febrero del 2008 el
Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI, con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Treinta y Dos Millones
Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
32,700,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% con
financiamiento del Capital Ordinario (CO) a un plazo de treinta
(30) años, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de
interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el
margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en
términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25%, y b)
50% con financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) a
cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta años de gracia, se
amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25%
anual para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico",
que forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del
14 de diciembre del 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1933/BL-NI, SUSCRITO EL VEINTIDÓS DE
FEBRERO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1933/BL-NI,
suscrito entre la República de Nicaragua, representada por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), por un monto de Treinta y Dos Millones
Setecientos Mil Dólares de los Estados de Unidos de América (US$
32,700,000.00), para financiar el "Proyecto de Apoyo al Sector
Eléctrico", que forma parte del "Programa de Apoyo al Sector
Eléctrico", a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica (ENATREL) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el
uno del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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