Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1890, Firmado Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Por Un Monto De Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (Us$ 26,250,000.00), Moneda De Los Estados Unidos De América Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto “Reposición De Flota De 350 Autobuses Urbanos Del Transporte Público Del Municipio De Managua”, Que Ejecutará El Ministerio De Transporte E Infraestructura (Mti)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1890, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR UN MONTO DE VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 26,250,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REPOSICIÓN DE FLOTA DE 350 AUTOBUSES URBANOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MANAGUA, QUE EJECUTARÁ EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI) DECRETO A.N. No. 5315, Aprobado el 23 de Enero del 2008 Publicado en La Gaceta No. 23 del 01 de Febrero del 2008 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 436-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221, del 16 de noviembre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de noviembre de 2007 el Contrato de Préstamo No. 1890 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a Nicaragua un préstamo por Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 26,250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, a un plazo de 22 años, incluyendo 4 años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del dos punto cinco por ciento (2.5%) anual fija durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos, del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Reposición de Flota de 350 Autobuses Urbanos del Transporte Público del Municipio de Managua, República de Nicaragua, denominado Reposición de la Flota de Autobuses del Transporte Público Urbano del Municipio de Managua. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), son concesionales y están en armonía con el Decreto No. 49-2006, Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 1 de agosto de 2006. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1890, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR UN MONTO DE VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 26,250,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REPOSICIÓN DE FLOTA DE 350 AUTOBUSES URBANOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MANAGUA, QUE EJECUTARÁ EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI) Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Préstamo No. 1890, firmado el 20 de noviembre de 2007 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 26,250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto Reposición de Flota de 350 Autobuses Urbanos del Transporte Público del Municipio de Managua, República de Nicaragua, denominado Reposición de la Flota de Autobuses del Transporte Público Urbano del Municipio de Managua, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. -