Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1890, Firmado Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Por Un Monto De Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (Us$ 26,250,000.00), Moneda De Los Estados Unidos De América Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto “Reposición De Flota De 350 Autobuses Urbanos Del Transporte Público Del Municipio De Managua”, Que Ejecutará El Ministerio De Transporte E Infraestructura (Mti)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1890, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), POR UN MONTO DE VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL DÓLARES (US$ 26,250,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
REPOSICIÓN DE FLOTA DE 350 AUTOBUSES URBANOS DEL TRANSPORTE
PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MANAGUA, QUE EJECUTARÁ EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)
DECRETO A.N. No. 5315, Aprobado el 23 de Enero del
2008
Publicado en La Gaceta No. 23 del 01 de Febrero del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
436-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221, del 16 de
noviembre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua,
suscribió el 20 de noviembre de 2007 el Contrato de Préstamo No.
1890 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), le otorga a Nicaragua un préstamo por
Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$
26,250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, a un plazo
de 22 años, incluyendo 4 años de gracia, con una tasa de interés
ordinaria del dos punto cinco por ciento (2.5%) anual fija durante
la vigencia del préstamo y una Comisión de Supervisión y Auditoría
de proyectos, del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre
el monto del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del
proyecto Reposición de Flota de 350 Autobuses Urbanos del
Transporte Público del Municipio de Managua, República de
Nicaragua, denominado Reposición de la Flota de Autobuses del
Transporte Público Urbano del Municipio de Managua.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), son concesionales
y están en armonía con el Decreto No. 49-2006, Lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2007, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 148 del 1 de agosto de 2006.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1890, FIRMADO
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR UN MONTO DE VEINTISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 26,250,000.00), MONEDA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO REPOSICIÓN DE FLOTA DE 350 AUTOBUSES URBANOS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MANAGUA, QUE EJECUTARÁ EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)
Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Préstamo No. 1890,
firmado el 20 de noviembre de 2007 por la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$
26,250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para
financiar parcialmente la ejecución del proyecto Reposición de
Flota de 350 Autobuses Urbanos del Transporte Público del Municipio
de Managua, República de Nicaragua, denominado Reposición de la
Flota de Autobuses del Transporte Público Urbano del Municipio de
Managua, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e
Infraestructura (MTI).
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. ING. RENÉ
NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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