Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1435P, Entre La República De Nicaragua Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Fondo Opep Para Desarrollo Internacional (Ofid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1435P, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL FONDO OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) DECRETO A. N. No. 6967, Aprobado el 26 de Junio de 2012 Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 65-2012 del diez de abril del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 20 de abril del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 22 de abril del año 2012, el Contrato de Préstamo No. 1435P con el Fondo OPEP para Desarrollo Internacional (OFID). II Que mediante el referido Contrato de Préstamo No. 1435P el Fondo OPEP para Desarrollo Internacional (OFID), le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de (US$16,000,000.00) Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para cofinanciar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). III Que la combinación de las fuentes de financiamiento entre otros, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional (OFID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco de la Exportación-Importación de Korea (KEXIM), las donaciones de la Unión Europea a través de la Facilidad de Inversión para América Latina (LAIF) y el Fondo Nórdico para Desarrollo (FND), se encuentra en armonía y dentro de los parámetros establecidos para la asignación de los fondos para proyectos financiados con recursos externos, permitiendo alcanzar un nivel de concesionalidad ponderada arriba del 35%, establecido en los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2012, conforme al artículo 1 del Decreto No. 34-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio de 2011. IV Que estas actividades están enfocadas a desarrollar los refuerzos de transmisión para adecuar los circuitos de distribución existentes y desarrollar los nuevos circuitos de la nuevas subestaciones; incrementar el índice de electrificación impulsando un programa orientado hacia el sector rural en el que se incluyan ampliaciones y renovaciones de líneas de transmisión y subestaciones; el que tiene por objetivo garantizar el suministro de energía confiable y segura a los usuarios que actualmente cuentan con el servicio de energía eléctrica y a los nuevos usuarios de las comunidades rurales que serán electrificadas mediante el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovables (PNESER), a través del financiamiento de las subestaciones y líneas requeridas para la expansión de la cobertura. En uso de sus facultades; El siguiente: POR TANTO HA DICTADO DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1435P, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL FONDO OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1435P, suscrito el 22 de abril del año 2012, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo OPEP para Desarrollo Internacional (OFID), por un monto de (US$16,000,000.00) Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para cofinanciar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -