Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1435P, Entre La República De Nicaragua Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Fondo Opep Para Desarrollo Internacional (Ofid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1435P, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL
FONDO OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID)
DECRETO A. N. No. 6967, Aprobado el 26 de Junio de
2012
Publicado en La Gaceta No. 122 del 29 de Junio de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
65-2012 del diez de abril del año 2012, publicado en La Gaceta,
Diario
Oficial No. 72 del 20 de abril del año 2012, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua suscribió el 22 de abril del año 2012,
el Contrato de Préstamo No. 1435P con el Fondo OPEP para Desarrollo
Internacional (OFID).
II
Que mediante el referido Contrato de Préstamo No. 1435P el Fondo
OPEP para Desarrollo Internacional (OFID), le otorga al Gobierno de
la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de
(US$16,000,000.00) Dieciséis Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América, para cofinanciar el Programa Nacional de
Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el que
será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL).
III
Que la combinación de las fuentes de financiamiento entre otros, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de
Inversiones (BEI), el Fondo de la OPEP para Desarrollo
Internacional (OFID), el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), el Banco de la Exportación-Importación de Korea
(KEXIM), las donaciones de la Unión Europea a través de la
Facilidad de Inversión para América Latina (LAIF) y el Fondo
Nórdico para Desarrollo (FND), se encuentra en armonía y dentro de
los parámetros establecidos para la asignación de los fondos para
proyectos financiados con recursos externos, permitiendo alcanzar
un nivel de concesionalidad ponderada arriba del 35%, establecido
en los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año
2012, conforme al artículo 1 del Decreto No. 34-2011, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio de 2011.
IV
Que estas actividades están enfocadas a desarrollar los refuerzos
de transmisión para adecuar los circuitos de distribución
existentes y desarrollar los nuevos circuitos de la nuevas
subestaciones; incrementar el índice de electrificación impulsando
un programa orientado hacia el sector rural en el que se incluyan
ampliaciones y renovaciones de líneas de transmisión y
subestaciones; el que tiene por objetivo garantizar el suministro
de energía confiable y segura a los usuarios que actualmente
cuentan con el servicio de energía eléctrica y a los nuevos
usuarios de las comunidades rurales que serán electrificadas
mediante el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y
Energía Renovables (PNESER), a través del financiamiento de las
subestaciones y líneas requeridas para la expansión de la
cobertura.
En uso de sus facultades;
El siguiente:
POR TANTO
HA DICTADO
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1435P, ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL FONDO OPEP PARA DESARROLLO
INTERNACIONAL (OFID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1435P,
suscrito el 22 de abril del año 2012, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Fondo OPEP para Desarrollo Internacional (OFID), por
un monto de (US$16,000,000.00) Dieciséis Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América, para cofinanciar el Programa Nacional
de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el que
será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del
mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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