Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo N°. 4010/bl-Ni, Suscrito El 27 De Marzo De 2017, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Mejora De La Productividad En Nicaragua Ii
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4010/BL-NI, SUSCRITO EL 27 DE MARZO DE
2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA
PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA II
DECRETO A. N. N°. 8242, Aprobado el 20 de Abril de
2017
Publicado en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
205-2016 del 5 de octubre de 2016, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial N°. 191 del 12 de octubre de 2016 y Fe de Errata publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 19 de octubre de 2016, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación
de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de marzo de 2017 con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de
Préstamo N°. 4010/BL-Nl por un monto de Sesenta y Cinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00) para
financiar el "Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua
II", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Cinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para
financiar el "Programa de Mejora de la Productividad en Nicaragua
Il", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital
Ordinario (CO) Regular PBLs: Treinta y Nueve Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 39,000,000.00) a veinte (20)
años de plazo, incluyendo cinco (5) años y seis (6) meses de
gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada
trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario
vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado
en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un
porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año, y b) Financiamiento del
Capital Ordinario (CO) Concesional: Veintiséis Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 26,000,000.00) a cuarenta
(40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se
amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los
cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de
suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del
0.25% anual.
III
Este préstamo tiene como objetivo apoyar la ejecución de un
programa de reforma de políticas consistente en la mejora de la
productividad en Nicaragua. Los objetivos específicos son: (i)
mantener un marco macroeconómico estable y consistente con los
objetivos del programa; (ii) fortalecer la regulación financiera
para mejorar el acceso al financiamiento de empresas y proyectos
productivos; (iii) mejorar el clima de negocios y la competencia; y
(iv) fortalecer el marco institucional de apoyo al desarrollo
productivo.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo, permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, alcanzando una concesionalidad del 43.44%
aproximadamente, el cual está en armonía con los Lineamientos de la
Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 5 de agosto de
2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de
Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo
establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre
de 2003 y el numeral3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto N°.
2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de
enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8242
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4010/BL-NI,
SUSCRITO EL 27 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN NICARAGUA II
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 4010/BL-NI,
suscrito el 27 de marzo de 2017, entre la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa de Mejora
de la Productividad en Nicaragua Il", el cual será ejecutado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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