Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo Nº. 3811/bl-Ni, Suscrito El 1 De Diciembre De 2016 Por La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Integración Vial Ii
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3811/BL-NI, SUSCRITO EL 1
DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INTEGRACIÓN VIAL II
DECRETO A. N. N°. 8170,
Aprobado el 13 de Diciembre de 2016
Publicado en La Gaceta Nº 235 de 15 de Diciembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº.
210-2016 del 19 de octubre de 2016, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, N°. 200 del 25 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, en nombre y Representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 1 de diciembre de 2016 con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N°.
3811/BL-NI por un monto de Ochenta y siete millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 87 ,000,000.00), para financiar
el "Programa de Integración Vial II", el cual será ejecutado por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo le otorga a la República de
Nicaragua un préstamo por un monto de Ochenta y siete millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 87,000,000.00) para
financiar el "Programa de Integración Vial II", integrado por dos
fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Cincuenta y
dos millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 52,200,000.00) a treinta años de plazo, incluyendo
seis años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para
cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital
Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre
expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito
a un porcentaje establecida por el BID periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0. 75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales (FOE): Treinta y cuatro millones
ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 34,
800,000.00) a cuarenta años de plazo, incluye cuarenta años de
gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse
a los cuarenta años contados a partir de la fecha de suscripción
del contrato y se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo tiene una concesionalidad de 50.61%
aproximadamente, el cual está en armonía con los "Lineamientos de
la Política Anual de Endeudamiento Público 2016" aprobados por
Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142
del 30 de julio de 2015, a los objetivos propuestos en la
"Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019", emitidos por
Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48
del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 4 77, Ley
General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50
de su Reglamento aprobado por el Decreto N°. 2-2004, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°, 8170
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3811/BL-NI,
SUSCRITO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN VIAL II
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3811/BL-NI,
BID), suscrito el 1 de diciembre de 2016, entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de
Ochenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 87, 000,000.00), para financiar el Programa de
Integración Vial II, el cual será ejecutado por el Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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