Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo Nº. 3493/bl-Ni, Suscrito El 13 De Julio De 2015, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa Para Fortalecer El Sector Eléctrico En Nicaragua - Segundo Préstamo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3493/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE
2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA
FORTALECER EL SECTOR ELÉCTRICO EN NICARAGUA - SEGUNDO
PRÉSTAMO
DECRETO A. N. Nº. 7802 Aprobado el 26 de Agosto de
2015
Publicado en La Gaceta No. 164 del 31 de Agosto de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
88-2015 del 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 112 del 17 de junio de 2015, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 13 de julio de 2015 con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº.
3493/BL-NI por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00) para financiar el
"Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua -
Segundo Préstamo", el cual será ejecutado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP).
ll
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Cinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para
financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en
Nicaragua - Segundo Préstamo", integrado por dos fuentes: a)
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta y Nueve Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39,000,000.00) a
treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con
una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el
margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha
de determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0. 75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): Veintiséis Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 26,000,000.00), a cuarenta (40) años
de plazo, incluyendo cuarenta ( 40) años de gracia, se amortizará
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta ( 40)
años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato
y se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
lll
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2015, Decreto Nº. 35-2014, publicado en La Gaceta Diario
Oficial Nº. 131 del 15 de julio de 2014, con los objetivos
propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013- 2015",
Decreto Nº. 45-2012, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 241
del 17 de diciembre de 2012, con lo establecido en la Ley Nº. 477,
Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y con el numeral 3 del
artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 7802
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3493/BL-NI,
SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR ELÉCTRICO EN
NICARAGUA - SEGUNDO PRÉSTAMO
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3493/BL-NI,
suscrito el 13 de julio de 2015, entre la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa para
Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua - Segundo Préstamo", a
ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del
mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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