Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo N°. 2738/bl-Ni, Suscrito El 01 De Octubre Del Año 2012 Por La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N°.
2738/BL-NI, SUSCRITO EL 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
DECRETO A. N. N°.
7057, Aprobado el 14 de Noviembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 220 del 16 de Noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
136-2012 del 24 de julio del año 2012, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 143 del 31 de julio del año 2012, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 01 de
octubre del año 2012 el Contrato de Préstamo N°. 2738/BL-NI,
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$40,000,000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua el préstamo por la suma de Cuarenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), para
financiar el Programa de Fomento a la Productividad Agropecuaria
Sostenible. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes de
financiamiento: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO):
Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis
(6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para
cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital
Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre
expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito
a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder el 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales (FOE): Veinte Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) a cuarenta (40)
años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40)
años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato,
se pagará una Tasa de Interés del 0.25 % anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°.
134 del 20 de julio del año 2011, a los objetivos propuestos en La
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 18 de junio del año 2008,
y a lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°.
7057
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2738/BL-NI, SUSCRITO EL 01 DE OCTUBRE
DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°.
2738/BL-NI, suscrito el 01 de octubre del año 2012, por la
República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público (MCHP) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estado
Unidos de América (US$40, 000, 000. 00), para financiar el
Programa de Fomento a la Productividad Agropecuaria Sostenible,
que será ejecutado por el Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) y el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
(INTA).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes
de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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