Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo N•. 2187, Suscrito El 27 De Enero De 2017 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Programa De Sostenibilidad Del Sector Eléctrico De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N". 2187, SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 2017
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO DE
NICARAGUA
DECRETO A. N. N". 8228, Aprobado el 5 de Abril de 2017
Publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N".
02- 2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N". 1 O del 16 de
enero de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió e127 de enero de 2017, el Contrato de Préstamo
N". 2187 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo N". 2187 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Ciento Sesenta y
Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 163,500,000.00), a quince (15) años de plazo,
incluyendo un período de gracia de tres (3) años, con una tasa de
interés integrada por la Tasa LIBOR a seis ( 6) meses revisable y
ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que
inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos
básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia
del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un
cuarto (V.) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del
préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del
primer desembolso del préstamo para financiar parcialmente la
ejecución del "Programa de Sostenibilidad del Sector Eléctrico de
Nicaragua" cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Ill
Que la ejecución del programa garantizará la sostenibilidad del
sector eléctrico de Nicaragua, a través de la implementación de un
plan de reducción de las pérdidas de energía eléctrica y la
rehabilitación de la infraestructura de redes de distribución por
parte de ENATREL en el período 2017-2021 con apoyo de inversiones
que aporten a la solución del problema.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua. alcanzando una concesionalidad de 5.97% aproximadamente,
lo cual están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual
de Endeudamiento Público 2017 Decreto N". 13-2016, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N". 146 del 5 de agosto de 2016; con los
objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública
2016-2019, Decreto N". 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial N". 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la
Ley N". 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N". 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3
del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N". 2-2004, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial N". 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N". 8228
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N". 2187,
SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA
FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD
DEL SECTOR ELÉCTRICO DE NICARAGUA
Artículo 1 A pruébese el Contrato de Préstamo N". 2187,
suscrito el 27 de enero de 2017 entre la República de Nicaragua,
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de Ciento Sesenta y Tres Millones Quinientos mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 163,500,000.00), para financiar
parcialmente la ejecución del Programa de Sostenibilidad del Sector
Eléctrico de Nicaragua, cuyo organismo ejecutor será la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de
abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Braurigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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