Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo N•. 2159, Suscrito El 12 De Mayo De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto Mejoramiento Del Camino El Boquete Santa Ana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N". 2159, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DE 2016 ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO MEJORAMIENTO DEL CAMINO EL BOQUETE SANTA ANA
DECRETO A. N. N". 8219, Aprobado el 21 de Marzo de
2017
Publicado en La Gaceta No. 59 del 24 de Marzo de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N".
98-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N". 79 del 28 de
abril de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 12 de mayo de 2016, el Contrato de Préstamo
N". 2159 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo N". 2159 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veintiocho
Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$28,900,000.00), a quince ( 15) años de plazo, incluyendo un
periodo de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés Libor a
seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen
establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos
veinticinco (325) puntos básicos, revisable y ajustable
trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de
Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento
(1%) flat sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez
previo, al primer desembolso, para financiar parcialmente la
ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Camino El Boquete-Santa
Ana" cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
III
Que la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino El
Boquete-Santa Ana, contribuirá al desarrollo económico y niveles de
seguridad vial a comunidades localizadas en el tramo de camino
actual, promoviendo el crecimiento rural y urbano, comercial e
industrial en la zona de influencia.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 6.30% aproximadamente
y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de
Endeudamiento Público 2017, Decreto N". 13-2016, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N". 146 del 05 de agosto de 2016; con los
objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública
2016-2019, Decreto N". 06-2016 publicado en La Gaceta. Diario
Oficial N". 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la
Ley N". 4 77, Ley General de Deuda Pública. publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N". 236 del I2 de diciembre de 2003 y el numeral 3
del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N". 2-2004, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial N". 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N". 8219
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N". 2159,
SUSCRITO EL 12 DE MAYO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA
FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL
CAMINO EL BOQUETE SANTA ANA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2159,
suscrito el 12 de mayo de 2016 entre la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de Veintiocho Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 28,900,000.00), para financiar parcialmente
la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino El Boquete- Santa
Ana, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por
tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes
de marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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