Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo N•. 2159, Suscrito El 12 De Mayo De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto Mejoramiento Del Camino El Boquete Santa Ana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N". 2159, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL CAMINO EL BOQUETE SANTA ANA DECRETO A. N. N". 8219, Aprobado el 21 de Marzo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 59 del 24 de Marzo de 2017 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N". 98-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N". 79 del 28 de abril de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de mayo de 2016, el Contrato de Préstamo N". 2159 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el Contrato de Préstamo N". 2159 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veintiocho Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$28,900,000.00), a quince ( 15) años de plazo, incluyendo un periodo de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos veinticinco (325) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) flat sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez previo, al primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Camino El Boquete-Santa Ana" cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura. III Que la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino El Boquete-Santa Ana, contribuirá al desarrollo económico y niveles de seguridad vial a comunidades localizadas en el tramo de camino actual, promoviendo el crecimiento rural y urbano, comercial e industrial en la zona de influencia. IV Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 6.30% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N". 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N". 146 del 05 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N". 06-2016 publicado en La Gaceta. Diario Oficial N". 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N". 4 77, Ley General de Deuda Pública. publicada en La Gaceta, Diario Oficial N". 236 del I2 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N". 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N". 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N". 8219 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N". 2159, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL CAMINO EL BOQUETE SANTA ANA Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2159, suscrito el 12 de mayo de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Veintiocho Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 28,900,000.00), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino El Boquete- Santa Ana, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura. Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional. -