Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo N°. 2091, Suscrito El 01 De Noviembre Del 2012, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del“V Proyecto De Rehabilitación Y Mantenimiento De Carreteras”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2091, SUSCRITO EL 01 DE NOVIEMBRE DEL
2012, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DELV PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
DECRETO A. N. N°. 7064, Aprobado el 11 de Diciembre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 239 del 13 de Diciembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
176-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 92 del 09 de
octubre del 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 01 de noviembre del año 2012, el Contrato
de Préstamo N°. 2091 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2091 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cuarenta y Cinco
Millones de Dólares (US$45,000,000.00), moneda de los Estados
Unidos de América, a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3)
años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto
noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, ajustable y
revisable trimestralmente durante la vigencia del Préstamo,
Comisión de Compromiso de un medio (1/2) del uno por ciento (1%)
anual, pagadera a partir de la aprobación legislativa del contrato
y hasta que se haga efectivo el último desembolso y una Comisión de
Seguimiento y Administración de un cuarto del uno por ciento (1/4%
del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más
tardar al momento del primer desembolso, para financiar
parcialmente la ejecución del V Proyecto de Rehabilitación y
Mantenimiento de Carreteras, a cargo del Ministerio de Transporte
e Infraestructura (MTI).
III
Que la ejecución del Proyecto en los Departamentos de Jinotega,
Chontales, Nueva Segovia, Madriz, Boaco y Matagalpa, permitirá
ahorro en los costos de operación vehicular y del tiempo de viaje
de los usuarios, además del ahorro en costos de mantenimiento por
las mejoras de los caminos y carreteras.
IV
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con la
concesionalidad de los fondos provenientes del Banco Mundial (BM),
permite una tasa de concesionalidad ponderada en armonía con los
lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 20 de julio de
2011.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7064
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2091,
SUSCRITO EL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2012, POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DELV
PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2091, por
un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares (US$
45,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, suscrito
el 01 de noviembre de 2012, por el Gobierno de la República de
Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
para financiar parcialmente la ejecución del V Proyecto de
Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras. Ejecución a cargo
del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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