Decreto De Aprobación Del Contrato De Financiación No. Fi: 24.905/ni, Firmado El 30 De Marzo De 2009 Entre La República De Nicaragua Representada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Banco Europeo De Inversiones (Bei)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE FINANCIACIÓN No. FI: 24.905/NI, FIRMADO EL 30 DE MARZO
DE 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI)
DECRETO A.N. No. 5732, Aprobado el 21 de Mayo de 2009
Publicada en La Gaceta No. 105 del 8 de Junio de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
58-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 59 del 26 de
marzo del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscribió el 30 de Marzo del año 2009, el Contrato de Financiación
No. FI: 24.905/NI con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
II
Que mediante el referido Contrato de Financiación No. FI:
24.905/NI, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), le otorga al
Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un
monto de Veinte Millones Cuatrocientos mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 20,400,000.00), para financiar el proyecto
denominado "Mejoramiento de la Infraestructura de Transmisión y
Transformación Eléctrica" que forma parte de la Fase II del
"Programa de Apoyo al Sector Eléctrico", el que será ejecutado por
la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
III
Que la combinación de las fuentes de financiamiento de los
organismos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco
Europeo de Inversiones (BEI) y Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), están en armonía y se encuentra dentro de los
parámetros establecidos para la asignación de los fondos para
proyectos financiados con recursos externos, permitiendo alcanzar
un nivel de concesionalidad arriba del treinta y cinco por ciento
(35%), establecido en los Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 154 del 12 de Agosto del año 2008, Ley No. 477, Ley General de
Deuda Pública y su Reglamento, en su Artículo No. 48 numeral 2.
IV
Que estas actividades están enfocadas en la construcción de las
líneas de transmisión y subestaciones el cual incluye (i) la
construcción de una línea de transmisión de 138 kv entre las
subestaciones de San Ramón y Matiguás; (fi) la modernización y
re-ubicación de la subestación de Matagalpa; (iii) la construcción
de una línea de transmisión de 138 kv desde San Rafael Sur hasta
Los Brasiles; (iv) la construcción de un cinturón de transmisión de
220 kv en torno a Managua por la línea de 220 kv Masaya -Tipitapa -
Los Brasiles, incluyendo una nueva subestación de 220 kv; el cual
tiene como objetivo incrementar la eficiencia del servicio de
transmisión eléctrica a nivel nacional, la renovación de
equipamiento, ampliación de capacidad y mejoras de la confiabilidad
en áreas criticas del sistema; beneficiando así un cuarenta por
ciento (40%) de la población del país aproximadamente.
POR TANTO
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN No. FI:
24.905/NI, FIRMADO EL 30 DE MARZO DE 2009 ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Financiación No. FI:
24.905/NI, suscrito el 30 de marzo de 2009 por la República de
Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de
Veinte Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 20,400,000.00), para financiar el proyecto denominado
"Mejoramiento de la Infraestructura de Transmisión y Transformación
Eléctrica" que forma parte del "Programa de Apoyo al Sector
Eléctrico", el que será ejecutado por la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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