Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y
MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE
DECRETO A.N. No. 5879, Aprobado el 17 de Noviembre del
2009
Publicado en La Gaceta No. 43 del 04 de Marzo del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 27 de Noviembre del 2003, reunidos el Consejo de
Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, AEC, conformado
por los Cancilleres de los Estados Miembros durante la Novena
Reunión, aprobó mediante el Acuerdo número 3-03 el ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE
LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, ATA, para su posterior
aprobación por los Jefes de Estado o de Gobierno.
II
Que el día 12 de Febrero del año 2004, durante la Cuarta Cumbre de
la ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE, AEC, en la Ciudad de
Panamá, República de Panamá, fue suscrito por los Jefes de Estado o
de Gobierno, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LOS ESTADOS
MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL
CARIBE, ATA.
III
Que la aprobación de dicho Acuerdo reviste particular importancia,
en virtud de que tiene como objetivo principal procurar la creación
de un marco jurídico para reglamentar una política de aviación
general para la Asociación de Estados del Caribe, AEC, que oriente
a los Estados Miembros y Miembros Asociados en sus decisiones
vinculadas a la aviación, complementada con el Convenio de Aviación
Civil Internacional de 1944, del cual Nicaragua es Estado parte.
POR TANTO
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE
LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE
ESTADOS DEL CARIBE
Artículo 1 Apruébese el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO
ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE
ESTADOS DEL CARIBE, suscrito en la ciudad de Panamá, el día 12
de Febrero del año 2004.
Art. 2 Se recomienda al Poder Ejecutivo que al depositar el
instrumento de ratificación se retire la declaración y reserva de
Nicaragua presentada ante el depositario al momento de su firma
relacionada con el Derecho de Quinta Libertad que no implican
reconocimientos automáticos de derechos ni obvian la legislación
nacional.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gacela, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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