Decreto De Aprobación Del Acuerdo Regional De Cooperación Para La Promoción De La Ciencia Y La Tecnología Nucleares En América Latina Y El Caribe (Arcal)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y
LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(ARCAL)
DECRETO A.N. No. 5686, Aprobado el 6 de Mayo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que el día veinticinco de septiembre del año 1998 fue suscrito en
la ciudad de Viena, Austria, el Acuerdo Regional de Cooperación
para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en
América Latina y El Caribe (ARCAL).
ll
Que el objetivo principal de este Acuerdo es propiciar, fomentar,
coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación,
la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y
tecnología nucleares en la región de América Latina y El Caribe.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE (ARCAL)
Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo Regional de Cooperación
para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en
América Latina y el Caribe (ARCAL), suscrito el veinticinco de
septiembre del año 1998, en la ciudad de Viena, Austria, cuyo texto
se anexa y forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez
depositado el instrumento de ratificación. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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"ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"
(ARCAL)
CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en
adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos
programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de
interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a
promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con
fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente
aprovechamiento de las capacidades disponibles;
RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del Organismo
Internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo") consiste
en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la
aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y
que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica
entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto
de "Asociados para el Desarrollo";
TENIENDO EN CUENTA, que -con el patrocinio del Organismo- los
Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento
y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación
técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
OBJETIVO
1.- Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se
comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a
propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación
para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las
aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de
América Latina y el Caribe.
2.- El presente acuerdo se denominará "Acuerdo Regional de
Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología
Nucleares en América Latina y el Caribe", y se conocerá por la
sigla "ARCAL".
ARTÍCULO II
ÓRGANO DE REPRESENTANTES
1.- Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes
Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante
"Representantes de ARCAL") integrarán el "Órgano de Representantes
de ARCAL" (en adelante "ORA, máximo cuerpo decisorio del Acuerdo,
el que se reunirá, al menos, una vez al año.
2.- Será competencia de "ORA":
I) Establecer las políticas, directrices y estrategias de
ARCAL.
II) Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la
consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de
Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del
OIEA.
III) Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de
ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos,
sometidos a su consideración por el Órgano de Coordinación Técnica
de ARCAL (en adelante "OCTA").
IV) Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros
organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el
sector privado.
ARTÍCULO III
ÓRGANO DE COORDINACIÓN TÉCNICA
1.- Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que
deberá ser un funcionario de rango superior.
2.- Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el "OCTA", que
se reunirá, al menos, una vez al año.
3.- Será competencia del "OCTA":
I) Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".
II) Asesorar al ORA en los aspectos técnicos de ARCAL.
III) Elaborar y presentar anualmente a la consideración del "ORA"
los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas
asignaciones de recursos.
IV) Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de
ARCAL, con el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,
modificación o finalización.
ARTÍCULO IV
COMPROMISO DE LOS ESTADOS
1.- Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de
ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo,
mediante:
a) la contribución de recursos financieros y/o en especie;
b) la puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y
conocimiento (know how) que se encuentren bajo su jurisdicción y
que resulten pertinentes.
2.- Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a
adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su
territorio las actividades del personal designado por otro Estado
Parte o por el Organismo para participar en el mismo.
3.- Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete a presentar a la consideración del "OCTA", a través del
Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del
mismo.
4.- Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe
adicional que estime pertinente sobre el proyecto en
cuestión.
5.- Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a
aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante
todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.
ARTÍCULO V
COMPROMISOS DEL ORGANISMO
1.- Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará
los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con
el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y
otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de
la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se
aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.
2.- Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose
en las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el
Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:
I) Coordinar las acciones entre los Estados Parte.
II) Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y
donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los
Estados Parte participantes en dichos proyectos.
III) Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento
de los proyectos de ARCAL.
IV) Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de
los proyectos de ARCAL.
V) Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del
"OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su
citación, preparación y organización.
VI) Asistir en la organización, financiamiento y realización de las
reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de
ARCAL.
VII) Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados
Parte.
VIII) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los
programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración
del "OCTA" y del "ORA".
IX) Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los
proyectos de ARCAL.
3.- Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a
Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones
no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el
desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de
recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.
4.- El Organismo, en consulta con el "ORA", administrará estas
contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con
otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas
por separado para cada una de dichas contribuciones.
ARTÍCULO VI
RESPONSABILIDAD CIVIL
El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector
privado, que participan en las modalidades descritas en el Acuerdo,
no serán responsables por la ejecución segura de los programas y
proyectos de ARCAL.
ARTÍCULO VII
UTILIZACIÓN PACÍFICA
Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que
reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines
pacíficos y de conformidad con el Estatuto del Organismo.
ARTÍCULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por
otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele
información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en
la instalación sin el consentimiento escrito del otro Estado
Parte.
ARTÍCULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta
utilizando los medios pacíficos de solución que las partes en la
controversia deseen utilizar.
ARTÍCULO X
FIRMA Y ADHESIÓN
1.- El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los
Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de
América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, el
25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.
2.- El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de
los Estados signatarios.
3.- Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse
a él después de su entrada en vigor.
4.- Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante
el Director General del Organismo, quien será el depositario del
presente Acuerdo.
5.- El Organismo informará prontamente a todos los Estados
signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de
depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al
Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO XI
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del
instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su
vigencia se extenderá por un período de 10 años, pudiendo
prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Miembros así lo
acuerdan.
ARTÍCULO XII
DENUNCIA
1.- Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación escrita al Depositario, con al menos seis
meses de anticipación, quien lo informará a los Estados
Parte.
2.- En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus
compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se
encuentre participando, hasta el término de estos.
ARTÍCULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren
participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la
firma y adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y
obligaciones durante el período necesario para adquirir la calidad
de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco
años.
HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos
originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente
auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas.
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