Decreto De Aprobación Del Acuerdo Marco De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Corea

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA DECRETO A. N. N°. 7411, Aprobado el 13 de Febrero de 2014 Publicado en La Gaceta No. 33 del 19 de Febrero de 2014 CONSIDERANDO I Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 126 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, es atribución concebida de la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de derecho internacional. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7411 DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Artículo 1 Apruébese el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea, firmado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo 8 del referido instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional -