Decreto De Aprobación Del Acuerdo General De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Italiana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA DECRETO A.N. No. 6118, Aprobado el 30 de Junio del 2010 Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio del 2010 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el "Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana", promoverá las relaciones de cooperación y el respeto a los principios democráticos y de los derechos humanos. II Que este Acuerdo fortalecerá aún más la amistad ya existente entre ambos países, con el compromiso de promover por la vía diplomática todas las políticas de desarrollo y cualquier controversia que pudiese resultar de su aplicación o interpretación. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA" Artículo 1 Apruébese el "ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA" suscrito en la ciudad de Managua, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto. Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN entre El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA y El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominadas las Partes contratantes. Reafirmando la adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las normas de Derecho Internacional, así como a los valores democráticos y el respeto de los derechos humanos; Destacando la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Viena y el programa de acción de la Conferencia de los Derechos Humanos en 1993; Comprometiéndose a colaborar para el logro de los Objetivos de desarrollo del Milenio, establecidos por las Naciones Unidas; Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad ya existentes y asegurando un marco general de la cooperación al desarrollo entre los dos Países, Han acordado lo siguiente: Artículo l Alcance Este Acuerdo establece los términos y procedimientos generales para las actividades de cooperación al desarrollo entre la República de Nicaragua y la República Italiana. Los términos y procedimientos específicos, incluyendo obligaciones financieras u otras obligaciones de las Partes respecto a cada proyecto y programa, deberán ser convenidos en Acuerdos Específicos. En caso de cualquier divergencia entre este Acuerdo y un Acuerdo específico, el último prevalecerá. Artículo II Principios fundamentales Las relaciones de Cooperación al Desarrollo entre la República de Nicaragua y la República Italiana, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales de ambos Países. Los proyectos y programas al tenor de este Acuerdo serán ejecutados de conformidad con el principio de transparencia y un diálogo abierto entre las partes. Artículo III Objeto del Acuerdo El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana, en el marco de la Cooperación al Desarrollo, se comprometen a realizar nuevos programas que sean coherentes con los planes nacionales e internacionales para la reducción de la pobreza en Nicaragua y que estén dirigidos a las prioridades, estrategias y planes del país, en un número limitado de sectores consensuados tanto entre las Partes como en las instancias de coordinación de los donantes con el Gobierno y de conformidad a sus legislaciones internas. Artículo IV Campo de aplicación Las disposiciones del presente acuerdo se aplican: 1. a los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Gobierno de la República Italiana, ejecutados por instituciones del Gobierno de Nicaragua; 2. a los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados directamente por el Gobierno de la República Italiana, y ejecutados a través de Universidades, otros organismos de cooperación y otras agencias ejecutoras; 3. a los proyectos de cooperación para el desarrollo promovidos por Organizaciones No Gubernamentales italianas y financiados por el Gobierno Italiano o realizados por entes locales italianos, limitados a aquellos financiados por el Gobierno italiano; 4. Los proyectos mencionados en los puntos 2 y 3 deberán igualmente inscribirse en las prioridades y estrategias de ambos Países y ser consensuados por las Autoridades centrales o locales de Nicaragua. Artículo V Formas de cooperación En el marco de las disposiciones de ley y de los procedimientos vigentes en ambos Países, las partes contratantes asumen el compromiso de realizar de manera conjunta proyectos de cooperación al desarrollo, que podrán asumir las formas siguientes: 1. Ayuda financiera, con diferentes modalidades para la realización de programas específicos. 2. Ayuda humanitaria y/o ayuda alimentaria. 3. Asistencia técnica, que incluye expertos o personal calificado. 4. Cualquier otra forma de cooperación decidida de común acuerdo entre las Partes contratantes. Se pueden aplicar una o varias formas simultáneamente. Artículo VI Compromisos de las partes contratantes Compromisos del Gobierno de la República Italiana: a) Realizar todas las actividades necesarias para conseguir los objetivos de los programas de Cooperación al Desarrollo, aprobados por el Gobierno de la República Italiana, en base a los recursos asignados para esta finalidad y a las disposiciones de los acuerdos específicos de proyectos suscritos por las Partes; b) Asumir todos los gastos relativos al mantenimiento del personal puesto a disposición por el Gobierno de la República Italiana; c) Proveer al personal enviado por el Gobierno de la República Italiana, en el marco de cada Proyecto, las herramientas y equipamientos profesionales, (vehículos incluidos) necesarios para ejecutar su propio trabajo. d) El personal puesto a disposición por la Parte italiana, así como sus familiares, durante su permanencia en Nicaragua no deberán entrometerse en los asuntos internos de Nicaragua, respetarán las reglas y leyes, teniendo debida consideración por los usos y costumbres del País. Compromisos del Gobierno de la República de Nicaragua y de sus Instituciones ejecutoras: a) Toda institución que participe en la realización de un proyecto que derive del presente Acuerdo, deberá definir y cumplir sus propios compromisos, tanto de naturaleza financiera, o técnica como de distinta naturaleza, para garantizar un buen logro del proyecto. b) El Gobierno de Nicaragua, a través de su institución ejecutora, designará y contratará el personal necesario para realizar las actividades del proyecto y asignará los recursos establecidos de común acuerdo para la realización de los proyectos. El personal asignado por el Gobierno de Nicaragua trabajará en coordinación con el personal que el Gobierno Italiano pondrá a disposición. c) Donde esté previsto por los acuerdos específicos de proyectos y dentro de las posibilidades de la Institución ejecutora, el Gobierno de Nicaragua pondrá a disposición terrenos, oficinas, equipamientos, materiales y recursos humanos, así como llevará a cabo todos los procedimientos administrativos y jurídicos necesarios para cumplir con las obligaciones que se derivan del presente Acuerdo. Artículo VII Facilitaciones Al fin de facilitar la realización de los proyectos que se insertan en el marco del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Nicaragua: 1. eximirá los contratos de obra, los servicios profesionales y los abastecimientos realizados en el marco de los proyectos de cooperación, desde todos los impuestos, las tasas nacionales y tarifas de importación, de conformidad con la legislación nacional vigente. 2. eximirá la importación de todos los bienes y servicios necesarios a la realización de los proyectos, desde los relativos derechos y tasas y concederá el derecho al registro de los vehículos adquiridos en el ámbito de los proyectos de cooperación; 3. concederá al personal extranjero contratado por el Gobierno Italiano y a los miembros de las respectivas familias: a) el tratamiento aduanero previsto para el personal de las organizaciones de las Naciones Unidas; b) la exoneración de todos los impuestos directos y tasas asimiladas; c) las visas de ingreso, de estadía y de salida previstos por las disposiciones vigentes, además de un documento de identidad. 4. Extenderá el tratamiento jurídico y fiscal del cual se explica en el párrafo 3 del presente artículo también al personal de proyectos, promovidos por ONG italianas debidamente registradas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, o por Entes locales italianas en el marco de la cooperación descentralizada, aprobados y financiados o cofinanciados por el Ministerio de los Asuntos Exteriores italiano. Artículo VIII Solución de controversias Las partes contratantes se comprometen a resolver por la vía diplomática todas las controversias que puedan resultar de la aplicación del presente Acuerdo. Artículo IX Entrada en vigencia, duración y variantes 1. el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la segunda notificación con la cual ambas Partes habrán oficialmente comunicado el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos y quedará en vigencia por un periodo indeterminado; 2. en el caso de que una de las Partes contratantes quiera denunciar el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por vía diplomática. En este caso la denuncia producirá sus propios efectos después que sean pasados seis meses desde la fecha de recepción de la notificación. Las partes contratantes pueden acordar que a los proyectos en ejecución se les dará seguimiento hasta la fecha de extinción del presente Acuerdo. 3. el presente acuerdo podrá ser consensualmente modificado o enmendado por los canales diplomáticos, a través del intercambio de Notas. Estas modificaciones o enmiendas entrarán en vigencia según los procedimientos previstos para este fin. En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado este Acuerdo. Hecho en la ciudad de Managua, el día 19 del mes 08 de 2009, en 2 (dos) ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos igualmente válidos. (F) Ilegible. Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (F) Ilegible. Por el Gobierno de la República Italiana. -