Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
DECRETO A.N. No. 6118, Aprobado el 30 de Junio del
2010
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el "Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana",
promoverá las relaciones de cooperación y el respeto a los
principios democráticos y de los derechos humanos.
II
Que este Acuerdo fortalecerá aún más la amistad ya existente entre
ambos países, con el compromiso de promover por la vía diplomática
todas las políticas de desarrollo y cualquier controversia que
pudiese resultar de su aplicación o interpretación.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ITALIANA"
Artículo 1 Apruébese el "ACUERDO GENERAL DE
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA" suscrito en la ciudad de
Managua, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, cuyo
texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y entrará en vigor
internacionalmente conforme lo establece el artículo 138, numeral
12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Por
tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
treinta días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
ACUERDO GENERAL DE
COOPERACIÓN
entre
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Italiana, en adelante denominadas las Partes
contratantes.
Reafirmando la adhesión a los principios de la Carta de las
Naciones Unidas y a las normas de Derecho Internacional, así como a
los valores democráticos y el respeto de los derechos
humanos;
Destacando la importancia de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Declaración de Viena y el programa de acción
de la Conferencia de los Derechos Humanos en 1993;
Comprometiéndose a colaborar para el logro de los Objetivos
de desarrollo del Milenio, establecidos por las Naciones
Unidas;
Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad ya
existentes y asegurando un marco general de la cooperación al
desarrollo entre los dos Países,
Han acordado lo siguiente:
Artículo l
Alcance
Este Acuerdo establece los términos y procedimientos generales para
las actividades de cooperación al desarrollo entre la República de
Nicaragua y la República Italiana. Los términos y procedimientos
específicos, incluyendo obligaciones financieras u otras
obligaciones de las Partes respecto a cada proyecto y programa,
deberán ser convenidos en Acuerdos Específicos.
En caso de cualquier divergencia entre este Acuerdo y un Acuerdo
específico, el último prevalecerá.
Artículo II
Principios fundamentales
Las relaciones de Cooperación al Desarrollo entre la República de
Nicaragua y la República Italiana, así como todas las disposiciones
del presente Acuerdo, se basan en el respeto de los principios
democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas
internas e internacionales de ambos Países.
Los proyectos y programas al tenor de este Acuerdo serán ejecutados
de conformidad con el principio de transparencia y un diálogo
abierto entre las partes.
Artículo III
Objeto del Acuerdo
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Italiana, en el marco de la Cooperación al Desarrollo, se
comprometen a realizar nuevos programas que sean coherentes con los
planes nacionales e internacionales para la reducción de la pobreza
en Nicaragua y que estén dirigidos a las prioridades, estrategias y
planes del país, en un número limitado de sectores consensuados
tanto entre las Partes como en las instancias de coordinación de
los donantes con el Gobierno y de conformidad a sus legislaciones
internas.
Artículo IV
Campo de aplicación
Las disposiciones del presente acuerdo se aplican:
1. a los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados
por el Gobierno de la República Italiana, ejecutados por
instituciones del Gobierno de Nicaragua;
2. a los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados
directamente por el Gobierno de la República Italiana, y ejecutados
a través de Universidades, otros organismos de cooperación y otras
agencias ejecutoras;
3. a los proyectos de cooperación para el desarrollo promovidos por
Organizaciones No Gubernamentales italianas y financiados por el
Gobierno Italiano o realizados por entes locales italianos,
limitados a aquellos financiados por el Gobierno italiano;
4. Los proyectos mencionados en los puntos 2 y 3 deberán igualmente
inscribirse en las prioridades y estrategias de ambos Países y ser
consensuados por las Autoridades centrales o locales de
Nicaragua.
Artículo V
Formas de cooperación
En el marco de las disposiciones de ley y de los procedimientos
vigentes en ambos Países, las partes contratantes asumen el
compromiso de realizar de manera conjunta proyectos de cooperación
al desarrollo, que podrán asumir las formas siguientes:
1. Ayuda financiera, con diferentes modalidades para la realización
de programas específicos.
2. Ayuda humanitaria y/o ayuda alimentaria.
3. Asistencia técnica, que incluye expertos o personal
calificado.
4. Cualquier otra forma de cooperación decidida de común acuerdo
entre las Partes contratantes.
Se pueden aplicar una o varias formas simultáneamente.
Artículo VI
Compromisos de las partes contratantes
Compromisos del Gobierno de la República Italiana:
a) Realizar todas las actividades necesarias para conseguir los
objetivos de los programas de Cooperación al Desarrollo, aprobados
por el Gobierno de la República Italiana, en base a los recursos
asignados para esta finalidad y a las disposiciones de los acuerdos
específicos de proyectos suscritos por las Partes;
b) Asumir todos los gastos relativos al mantenimiento del personal
puesto a disposición por el Gobierno de la República
Italiana;
c) Proveer al personal enviado por el Gobierno de la República
Italiana, en el marco de cada Proyecto, las herramientas y
equipamientos profesionales, (vehículos incluidos) necesarios para
ejecutar su propio trabajo.
d) El personal puesto a disposición por la Parte italiana, así como
sus familiares, durante su permanencia en Nicaragua no deberán
entrometerse en los asuntos internos de Nicaragua, respetarán las
reglas y leyes, teniendo debida consideración por los usos y
costumbres del País.
Compromisos del Gobierno de la República de Nicaragua y de sus
Instituciones ejecutoras:
a) Toda institución que participe en la realización de un proyecto
que derive del presente Acuerdo, deberá definir y cumplir sus
propios compromisos, tanto de naturaleza financiera, o técnica como
de distinta naturaleza, para garantizar un buen logro del
proyecto.
b) El Gobierno de Nicaragua, a través de su institución ejecutora,
designará y contratará el personal necesario para realizar las
actividades del proyecto y asignará los recursos establecidos de
común acuerdo para la realización de los proyectos. El personal
asignado por el Gobierno de Nicaragua trabajará en coordinación con
el personal que el Gobierno Italiano pondrá a disposición.
c) Donde esté previsto por los acuerdos específicos de proyectos y
dentro de las posibilidades de la Institución ejecutora, el
Gobierno de Nicaragua pondrá a disposición terrenos, oficinas,
equipamientos, materiales y recursos humanos, así como llevará a
cabo todos los procedimientos administrativos y jurídicos
necesarios para cumplir con las obligaciones que se derivan del
presente Acuerdo.
Artículo VII
Facilitaciones
Al fin de facilitar la realización de los proyectos que se insertan
en el marco del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de
Nicaragua:
1. eximirá los contratos de obra, los servicios profesionales y los
abastecimientos realizados en el marco de los proyectos de
cooperación, desde todos los impuestos, las tasas nacionales y
tarifas de importación, de conformidad con la legislación nacional
vigente.
2. eximirá la importación de todos los bienes y servicios
necesarios a la realización de los proyectos, desde los relativos
derechos y tasas y concederá el derecho al registro de los
vehículos adquiridos en el ámbito de los proyectos de
cooperación;
3. concederá al personal extranjero contratado por el Gobierno
Italiano y a los miembros de las respectivas familias:
a) el tratamiento aduanero previsto para el personal de las
organizaciones de las Naciones Unidas;
b) la exoneración de todos los impuestos directos y tasas
asimiladas;
c) las visas de ingreso, de estadía y de salida previstos por las
disposiciones vigentes, además de un documento de identidad.
4. Extenderá el tratamiento jurídico y fiscal del cual se explica
en el párrafo 3 del presente artículo también al personal de
proyectos, promovidos por ONG italianas debidamente registradas
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua, o por Entes locales italianas en el marco de la
cooperación descentralizada, aprobados y financiados o
cofinanciados por el Ministerio de los Asuntos Exteriores
italiano.
Artículo VIII
Solución de controversias
Las partes contratantes se comprometen a resolver por la vía
diplomática todas las controversias que puedan resultar de la
aplicación del presente Acuerdo.
Artículo IX
Entrada en vigencia, duración y variantes
1. el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
recepción de la segunda notificación con la cual ambas Partes
habrán oficialmente comunicado el cumplimiento de los respectivos
procedimientos internos y quedará en vigencia por un periodo
indeterminado;
2. en el caso de que una de las Partes contratantes quiera
denunciar el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por vía
diplomática. En este caso la denuncia producirá sus propios efectos
después que sean pasados seis meses desde la fecha de recepción de
la notificación. Las partes contratantes pueden acordar que a los
proyectos en ejecución se les dará seguimiento hasta la fecha de
extinción del presente Acuerdo.
3. el presente acuerdo podrá ser consensualmente modificado o
enmendado por los canales diplomáticos, a través del intercambio de
Notas. Estas modificaciones o enmiendas entrarán en vigencia según
los procedimientos previstos para este fin.
En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos han firmado este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Managua, el día 19 del mes 08 de 2009, en 2
(dos) ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos
igualmente válidos. (F) Ilegible. Por el Gobierno de la República
de Nicaragua. (F) Ilegible. Por el Gobierno de la República
Italiana.
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