Decreto De Aprobación Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Federal De Alemania Sobre El Libre Ejercicio De Las Actividades Laborales Para Familiares Del Personal Diplomático, Consular Y Administrativo/técnico De Misiones Diplomáticas U Oficinas Consulares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL LIBRE
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEL PERSONAL
DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO / TÉCNICO DE MISIONES
DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES
DECRETO A. N. N°. 7266, Aprobado el 29 de Agosto de
2013
Publicado en La Gaceta No. 166 del 3 de Septiembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12)
de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo
126 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es
atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los
instrumentos internacionales celebrados con países u organismos
sujetos de Derecho Internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7266
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA
FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO /
TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre el libre ejercicio de actividades laborales para
familiares del personal Diplomático, Consular y
Administrativo/Técnico de Misiones Diplomáticas u Oficinas
Consulares, suscrito en Berlín, el dieciséis de mayo del año dos
mil trece.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el instrumento, en su
artículo 8. El Presidente de la República procederá a publicar el
texto Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República Federal de Alemania.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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