Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)
DECRETO A. N. N°. 8038, Aprobado el 23 de Agosto de
2016
Publicado en La Gaceta No. 166 del 2 de Septiembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el transporte aéreo internacional contribuye al desarrollo
económico y social a nivel nacional, así como a la expansión del
comercio y el turismo.
II
Que es necesario contar con un instrumento que regule las
relaciones bilaterales en materia de aviación civil entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de China (Taiwán), estrechando la conectividad entre ambos
estados.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8038
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA
(TAIWÁN)
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de China (Taiwán), suscrito en primera instancia en la ciudad de
Taipéi, capital de China (Taiwán), el día 18 de febrero de 2016 y
finalmente, en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua el día 16
de marzo de 2016.
Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El
Presidente de la República procederá a publicar el texto del
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán).
Artículo 3 Notificar al Gobierno de la República de China
(Taiwán), el cumplimiento de los requisitos legales internos para
su vigencia, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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