Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS
CENTROAMERICANAS (CFAC)
DECRETO A. N. No. 5146, Aprobado el 30 de Mayo del
2007
Publicado en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC)
fue creada mediante el acuerdo constitutivo por los Señores
Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua el 12 de noviembre de 1997 y mediante Acuerdo
Presidencial No. 178-2000, el Gobierno de Nicaragua aprobó su
Reglamento.
II
Que con la aprobación de la Asamblea Nacional del Acuerdo de
Creación de la CFAC, conforme lo establece la Constitución Política
de la República de Nicaragua, se fortalece su capacidad jurídica y
se brinda el reconocimiento nacional a este esfuerzo de integración
centroamericana en el ámbito militar.
III
Que la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC)
es una organización respaldada por la comunidad internacional, que
ha facilitado el desarrollo de programas de cooperación y
asistencia humanitaria, doctrinaria y otros del ámbito
militar.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS
ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC)
Artículo 1.- Aprobar el ACUERDO DE CREACIÓN DE LA
CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS (CFAC),
suscrito el 12 de noviembre de 1997, por los Presidentes de las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
treinta días del mes de Mayo del año dos mil siete. ING. RENÉ
NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese. Managua, quince de junio de dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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