Decreto De Aprobación Del Acuerdo De Cooperación En Materia Agropecuaria Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Oriental Del Uruguay
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
DECRETO A. N. N°. 7748, Aprobado el 13 de Mayo de 2015
Publicado en La Gaceta No. 90 del 18 de Mayo de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, permitirá dinamizar al sector agropecuario y
adaptarlo a los requerimientos de los cada vez más exigentes
mercados internacionales.
II
Que la Constitución Política dispone que el Estado promueva
programas especiales de formación científica y técnica para los
trabajadores e impulsará el desarrollo humano sostenible para el
desarrollo y transformación del país.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7748
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Cooperación en Materia
Agropecuaria entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Managua
el día 20 de noviembre del año dos mil catorce.
Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales,
dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El
presidente de la República procederá a publicar el texto del
Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay.
Artículo 3 Notificar a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores el cumplimiento de los requisitos constitucionales para
su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el
artículo seis del acuerdo.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia, a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
mayo del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Acuerdo de
Cooperación en materia Agropecuaria entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental de
Uruguay
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Oriental de Uruguay, considerando el interés común por
instaurar y promover las relaciones de cooperación bilateral en el
sector agropecuario.
Considerando la necesidad de utilizar los recursos naturales con
eficacia y de desarrollar las relaciones humanas,
Deseosos de crear condiciones favorables, para la promoción de una
cooperación científica y técnica, en el ámbito agropecuario y del
desarrollo rural,
Reafirmando su deseo mutuo de colaborar en el fortalecimiento de
los lazos de amistad que existen entre Uruguay y Nicaragua,
Hemos convenido lo siguiente:
Artículo Uno:
Partes Ejecutoras Designadas
El Gobierno de la República Oriental de Uruguay designa como
ejecutor de este Acuerdo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de la República Oriental de Uruguay.
El Gobierno de la República de Nicaragua designa como ejecutor de
este Acuerdo al Ministerio Agropecuario de la República de
Nicaragua.
Por tal razón, en adelante denominados como las Partes
Ejecutoras.
Artículo Dos:
Objeto
A través del presente Acuerdo de cooperación, las Partes
Ejecutoras, trabajarán para desarrollar la cooperación científica y
técnica en el ámbito agropecuario, basados en los principios de
igualdad y de interés común.
Artículo Tres:
Ámbitos de Cooperación
La cooperación estará orientada a los siguientes ejes:
-Asistencia técnica en trazabilidad y calidad bovina.
-Fortalecimiento de las tecnologías en los laboratorios de
diagnóstico veterinario y microbiología de alimentos y el
laboratorio fitosanitario.
-Asistencia técnica en la certificación de buenas prácticas
agrícolas. -Intercambio de experiencia en la promoción del
comercio.
-Desarrollar las capacidades de los recursos humanos, mediante la
difusión y/o un plan de capacitación, orientado al fortalecimiento
del conocimiento, en temas relacionados a la producción de arroz y
uso eficiente del agua.
-El intercambio de expertos, en el ámbito de interés común.
Artículo Cuatro:
Coordinación, Seguimiento e Implementación
Cada una de las Partes Ejecutoras estará encargada de examinar los
proyectos y programas de cooperación, de preparar las
recomendaciones y propuestas para la puesta en marcha, así como de
asegurar su coordinación e implementación.
Las Partes Ejecutoras se comprometen a nombrar a las contrapartes,
para efectos de coordinación e implementación del presente Acuerdo
de Cooperación.
Artículo Cinco:
Enmiendas y Arreglo de Controversias
El presente Acuerdo puede ser objeto de enmienda o modificación por
el consentimiento mutuo de las Partes Ejecutoras. La enmienda
entrará en vigencia de conformidad a los procedimientos requeridos
para la entrada en vigor.
Artículo Seis:
Entrada en vigor, duración y terminación
El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor a partir de la
fecha de recepción, de la última notificación, por la cual una de
las dos Partes Ejecutoras informa, por escrito y por los canales
diplomáticos, a la otra Parte, de la finalización de procedimientos
jurídicos internos, relativos a este efecto.
Este Acuerdo de Cooperación tiene una vigencia de cinco años y será
renovado automáticamente por períodos similares, a menos, que una
de las Partes Ejecutoras notifique, por escrito, su intención con
seis (06) meses de antelación, a su expiración.
Dado en Managua, el día 20-11 del año 2014 en dos ejemplares
originales en idioma oficial español, siendo los dos textos
igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de
Nicaragua, Nombre y Firma Ilegible. Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, Nombre y Firma Ilegible.
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