Decreto De Aprobación Del Acuerdo De Cooperación En Materia Agropecuaria Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Oriental Del Uruguay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DECRETO A. N. N°. 7748, Aprobado el 13 de Mayo de 2015 Publicado en La Gaceta No. 90 del 18 de Mayo de 2015 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, permitirá dinamizar al sector agropecuario y adaptarlo a los requerimientos de los cada vez más exigentes mercados internacionales. II Que la Constitución Política dispone que el Estado promueva programas especiales de formación científica y técnica para los trabajadores e impulsará el desarrollo humano sostenible para el desarrollo y transformación del país. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7748 DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AGROPECUARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Managua el día 20 de noviembre del año dos mil catorce. Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Artículo 3 Notificar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo seis del acuerdo. Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Acuerdo de Cooperación en materia Agropecuaria entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, considerando el interés común por instaurar y promover las relaciones de cooperación bilateral en el sector agropecuario. Considerando la necesidad de utilizar los recursos naturales con eficacia y de desarrollar las relaciones humanas, Deseosos de crear condiciones favorables, para la promoción de una cooperación científica y técnica, en el ámbito agropecuario y del desarrollo rural, Reafirmando su deseo mutuo de colaborar en el fortalecimiento de los lazos de amistad que existen entre Uruguay y Nicaragua, Hemos convenido lo siguiente: Artículo Uno: Partes Ejecutoras Designadas El Gobierno de la República Oriental de Uruguay designa como ejecutor de este Acuerdo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental de Uruguay. El Gobierno de la República de Nicaragua designa como ejecutor de este Acuerdo al Ministerio Agropecuario de la República de Nicaragua. Por tal razón, en adelante denominados como las Partes Ejecutoras. Artículo Dos: Objeto A través del presente Acuerdo de cooperación, las Partes Ejecutoras, trabajarán para desarrollar la cooperación científica y técnica en el ámbito agropecuario, basados en los principios de igualdad y de interés común. Artículo Tres: Ámbitos de Cooperación La cooperación estará orientada a los siguientes ejes: -Asistencia técnica en trazabilidad y calidad bovina. -Fortalecimiento de las tecnologías en los laboratorios de diagnóstico veterinario y microbiología de alimentos y el laboratorio fitosanitario. -Asistencia técnica en la certificación de buenas prácticas agrícolas. -Intercambio de experiencia en la promoción del comercio. -Desarrollar las capacidades de los recursos humanos, mediante la difusión y/o un plan de capacitación, orientado al fortalecimiento del conocimiento, en temas relacionados a la producción de arroz y uso eficiente del agua. -El intercambio de expertos, en el ámbito de interés común. Artículo Cuatro: Coordinación, Seguimiento e Implementación Cada una de las Partes Ejecutoras estará encargada de examinar los proyectos y programas de cooperación, de preparar las recomendaciones y propuestas para la puesta en marcha, así como de asegurar su coordinación e implementación. Las Partes Ejecutoras se comprometen a nombrar a las contrapartes, para efectos de coordinación e implementación del presente Acuerdo de Cooperación. Artículo Cinco: Enmiendas y Arreglo de Controversias El presente Acuerdo puede ser objeto de enmienda o modificación por el consentimiento mutuo de las Partes Ejecutoras. La enmienda entrará en vigencia de conformidad a los procedimientos requeridos para la entrada en vigor. Artículo Seis: Entrada en vigor, duración y terminación El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor a partir de la fecha de recepción, de la última notificación, por la cual una de las dos Partes Ejecutoras informa, por escrito y por los canales diplomáticos, a la otra Parte, de la finalización de procedimientos jurídicos internos, relativos a este efecto. Este Acuerdo de Cooperación tiene una vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por períodos similares, a menos, que una de las Partes Ejecutoras notifique, por escrito, su intención con seis (06) meses de antelación, a su expiración. Dado en Managua, el día 20-11 del año 2014 en dos ejemplares originales en idioma oficial español, siendo los dos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Nombre y Firma Ilegible. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Nombre y Firma Ilegible. -