Decreto De Aprobación Del Acuerdo De Consolidación De Deuda Entre La República De Nicaragua Y El Export-Import Bank De China, Firmado El Veintiuno De Junio Del Año Dos Mil Trece Por La República De Nicaragua Y El Export-Import Bank De China (Eximbank-China)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT
BANK DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)
DECRETO A. N. N°. 7298, Aprobado el 9 de Octubre de 2013
Publicado en la Gaceta No. 193 del 11 de Noviembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
112-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 114 del 20 de
junio del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscribió el 21 de junio del año 2013, el Acuerdo de Consolidación
de Deuda de cuatro préstamos firmados entre la República de
Nicaragua y el Eximbank-China, con el Export-Import Bank de la
República de China (Eximbank China).
II
Que mediante el referido Acuerdo de Consolidación de Deuda de
cuatro préstamos firmados entre la República de Nicaragua y el
Eximbank-China se reestructuran las condiciones financieras de la
deuda pactada en virtud de cuatro convenios originales a un solo
préstamo, para la consolidación a una sola tasa de interés
simple.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7298
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK
DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)
Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de Consolidación de Deuda
con Eximbank-China No. 6020620005 suscrito por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua con el Export-Import Bank de
la República de China el 21 de junio de 2013, por un monto de
Cuarenta y Siete Millones Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos
Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América
(US$47,590,450.00).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-