Decreto De Aprobación Del Acuerdo De Alcance Parcial De Complementación Económica Nº. 70 Suscrito Entre El Estado Plurinacional De Bolivia, La República De Cuba, La República De Nicaragua Y La República Bolivariana De Venezuela
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE IMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº. 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETO A. N. N°. 7355,
Aprobado el 12 Diciembre del 2013
Publicado en La Gaceta No 237 del 13 de Diciembre del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la
Constitución Política la República de Nicaragua, esta aspira a la
unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en
los ideales unitarios de Bolívar y Sandino.
II
Que la República de Nicaragua es miembro de la Alianza Bolivariana
para los Pueblos de Nuestra América (ALBA TCP), modelo de
integración de carácter regional, que entre sus objetivos persigue
desarrollar un espacio económico basado en relaciones de comercio
justo, con complementariedad productiva, solidaridad y de
cooperación.
III
Que el Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA
TCP, (ECOALBA TCP), suscrito el 4 de febrero del año 2012,
entre los países miembros, tiene el propósito histórico fundamental
de unir las capacidades y fortalezas de los países que la
integran.
IV
Que la sección Tercera del Tratado de Montevideo 1980 y la
Resolución ALALC CM - Resolución 2 del Consejo de Ministros de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), disponen que las
partes contratantes podrán celebrar acuerdos de Alcance Parcial en
los que no participe la totalidad de los países miembros.
V
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.
70 entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba,
la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela
fue suscrito por sus respectivos representantes plenipotenciarios
el 11 de julio de 2013 en Montevideo, Uruguay.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº. 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica No. 70 suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de
Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el artículo 23 de
dicho Instrumento Internacional.
Art. 3 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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