Decreto De Aprobación De Los Convenios De Financiamiento No. 5963-Ni Y 5364-Ni Suscritos El 10 De Marzo De 2017, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Mundial Con Las Fuentes De Financiamiento De La Internacional Development Association (Ida) Y La Facilidad De Aumento Proporcional (Scale-Up Facility/ida Suf), Para Financiar El Proyecto De Mejoramiento Del Acceso Rural Y Urbano
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO DE APROBACIÓN DE LOS
CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO NO. 5963-NI Y 5364-NI SUSCRITOS EL 10
DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
MUNDIAL CON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA INTERNACIONAL
DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) Y LA FACILIDAD DE AUMENTO
PROPORCIONAL (SCALE-UP FACILITY/IDA SUF), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO RURAL Y
URBANO)
DECRETO A. N. No. 8227, Aprobado el
4 de Abril de 2017
Publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 13-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 38 del 23 de febrero de 2017, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de marzo de
2017, los Convenios de Financiamiento Nos. 5963-NI y
5964-NI con la International Development Association y la Facilidad
de Aumento Proporcional (Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus
siglas en inglés) del Banco Mundial.
II
Que mediante los Convenios de Financiamiento Nos.
5963-NI y 5964-NI el Banco Mundial, otorgó a la República de
Nicaragua un préstamo por un monto de Noventa y Seis Millones
Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
96,800,000.00) compuesto por Cuarenta y Seis Millones Ochocientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 46,800,000.00)
provenientes del International Development Association (IDA) y
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
50,000,000.00) provenientes de la Facilidad de Aumento Proporcional
(Scale-Up Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés). Las
condiciones financieras para los fondos IDA son: veinticinco (25)
años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años;
una tasa de interés del uno punto veinticinco por ciento (1.25%)
anual; cargo por servicio del cero punto setenta y cinco por ciento
(0.75%) más el ajuste básico al cargo por servicio, sobre el saldo
no desembolsado pagadera anualmente; para los fondos IDA-SUF son:
treinta (30) años de plazo incluyendo un período de gracia de nueve
(9) años; una tasa de interés del cuatro punto veinticinco por
ciento (4.25%) anual; un cargo por servicio del cero punto setenta
y cinco por ciento (0.75%) más el ajuste básico al cargo por
servicio, sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente; una
comisión de apertura del cero punto veinticinco por ciento (0.25%)
del monto del crédito y una comisión de compromiso del cero punto
veinticinco por ciento (0.25%) anual del saldo no utilizado del
crédito para financiar la ejecución del Proyecto de Mejoramiento
del Acceso Rural y Urbano, cuyo organismo ejecutor será el
Ministerio de Transporte e Infraestructura.
III
Que la ejecución del proyecto mejorará el acceso seguro y
sostenible a los mercados y servicios en las áreas rurales y
urbanas de Nicaragua y en el caso de una emergencia elegible, dar
respuesta inmediata y efectiva a dicha emergencia elegible.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con
los requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, alcanzando una concesionalidad ponderada de 19.42%
aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la
Política Anual de Endeudamiento Público 2017 Decreto No.
13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146
del 05 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto
No. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en
la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre
de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento Decreto
No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. No. 8227
(DECRETO DE APROBACIÓN DE LOS
CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO Nos. 5963-NI y
5964-NI SUSCRITOS EL 10 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL CON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) Y LA
FACILIDAD DE AUMENTO PROPORCIONAL (SCALE-UP FACILITY/IDA SUF), PARA
FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL ACCESO RURAL Y
URBANO)
Artículo 1 Apruébese los Convenios de Financiamiento
Nos. 5963-NI y 5964-NI, suscritos el 10 de marzo de 2017
entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público y la International Development
Association (IDA) la Facilidad de Aumento Proporcional (Scale-Up
Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés) del Banco
Mundial, por un monto de Noventa y Seis Millones Ochocientos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 96,800,000.00)
compuesto por Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 46,800,000.00) provenientes del
International Development Association (IDA) y Cincuenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000,000.00)
provenientes de la Facilidad de Aumento Proporcional (Scale-Up
Facility/IDA SUF, por sus siglas en inglés) para financiar
el Proyecto de Mejoramiento del Acceso Rural y Urbano.
Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de
abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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