Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS
MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE)
DECRETO A. N. No. 6119, Aprobado el 30 de Junio del
2010
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA
(OLADE)
Artículo 1 Apruébense las Modificaciones al CONVENIO QUE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE),
adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE,
celebrada en Medellín, República de Colombia, el día treinta de
noviembre del año dos mil siete, a través de la Decisión
XXXVIII/D/453, que reforma el artículo uno del Convenio que
establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el
nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por
Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose la Decisión
"XXXVIII/D/453 la XXXVIII Reunión de Ministros", como parte
integrante de este y, entrando en vigor internacionalmente conforme
lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política
de la República de Nicaragua. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
QUE la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432,
atendió la solicitud de cambio de nombre de la organización
Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana
y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia
activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la
Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para
analizar todas las opciones viables para este fin.
QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios
jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que
el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el
Artículo 1 del Convenio que establece la Organización
Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que
en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente
iniciar este proceso.QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir
en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de
nombre de la Organización.QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que Las
modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión
de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez
que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
DECIDE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que
establece la Organización latinoamericana de Energía, cambiando el
nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por
Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio
que establece la Organización Latinoamericana de Energía que
mencionen la denominación de la Organización, a fin de que
concuerden con la reforma al Artículo 1.ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros
para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su
marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para
que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de
nombre de OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido
ratificadas por todos los Estados Miembros.ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una
vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los
Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de
Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la
Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se
encuentren conforme al Convenio de Lima.
Certifico que la Decisión XXXVIII/D/453, es fiel copia del
original que reposa en los archivos de la Secretaría Permanente de
OLADE. ELVIA ORTEGA DE ANDRADE, Secretaria Ejecutiva Ad-Interim.
Quito, 7 de diciembre de 2007.
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