Decreto De Aprobación De La Oferta Del Banco Interamericano De Desarrollo De Convertir Saldos Adeudados Y Por Desembolsar A Tasas Ajustables Bajo La Facilidad Unimonetaria Y El Sistema De Canasta De Monedas En Préstamos En Dólares Estadounidenses Con Una Tasa Basada En Libor, Una Tasa Fija, O Una Combinación De Las Mismas Seleccionadas Por El Prestatario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS EN PRÉSTAMOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA BASADA EN LIBOR, UNA TASA FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS SELECCIONADAS POR EL PRESTATARIO DECRETO A. N. No. 6041, Aprobado el 03 de Junio del 2010 Publicado en La Gaceta No. 114 del 17 de Junio del 2010 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha presentado a consideración del Gobierno de Nicaragua una oferta que consiste en la conversión de los saldos adeudados y por desembolsar a tasas ajustables bajo la Facilidad Unimonetaria y el Sistema de Canasta de Monedas a préstamos en dólares estadounidense con una tasa basada en LIBOR, una tasa fija o una combinación de las mismas seleccionadas por el prestatario. La oferta contempla la cantidad de 14 préstamos sujetos a conversión. II Que dicha oferta fue dictaminada técnicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua; y aprobada por el Comité de Operaciones Financieras en sesión ordinaria No. 203 del 7 de abril de 2010. III Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 96-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 81 del 3 de mayo del 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 07 de mayo de 2010, la Oferta de Conversión del Banco Interamericano de Desarrollo para préstamos a tasa ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria. IV Que cumple con las condiciones financieras concesionales y se fundamenta con lo dispuesto en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre del 2006 y su Reglamento, Decreto 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS EN PRÉSTAMOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA BASADA EN LIBOR, UNA TASA FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS SELECCIONADAS POR EL PRESTATARIO Artículo 1 Apruébese Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 y 1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958187 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la Oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del Sistema Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo. Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -