Decreto De Aprobación De La Oferta Del Banco Interamericano De Desarrollo De Convertir Saldos Adeudados Y Por Desembolsar A Tasas Ajustables Bajo La Facilidad Unimonetaria Y El Sistema De Canasta De Monedas En Préstamos En Dólares Estadounidenses Con Una Tasa Basada En Libor, Una Tasa Fija, O Una Combinación De Las Mismas Seleccionadas Por El Prestatario
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS
ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD
UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS EN PRÉSTAMOS EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA BASADA EN LIBOR, UNA TASA
FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS SELECCIONADAS POR EL
PRESTATARIO
DECRETO A. N. No. 6041, Aprobado el 03 de Junio del
2010
Publicado en La Gaceta No. 114 del 17 de Junio del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha presentado a
consideración del Gobierno de Nicaragua una oferta que consiste en
la conversión de los saldos adeudados y por desembolsar a tasas
ajustables bajo la Facilidad Unimonetaria y el Sistema de Canasta
de Monedas a préstamos en dólares estadounidense con una tasa
basada en LIBOR, una tasa fija o una combinación de las mismas
seleccionadas por el prestatario. La oferta contempla la cantidad
de 14 préstamos sujetos a conversión.
II
Que dicha oferta fue dictaminada técnicamente por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua; y
aprobada por el Comité de Operaciones Financieras en sesión
ordinaria No. 203 del 7 de abril de 2010.
III
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
96-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 81 del 3 de
mayo del 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 07 de mayo de 2010, la Oferta de Conversión
del Banco Interamericano de Desarrollo para préstamos a tasa
ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad
Unimonetaria.
IV
Que cumple con las condiciones financieras concesionales y se
fundamenta con lo dispuesto en la Ley No. 477, "Ley General de
Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del
12 de diciembre del 2006 y su Reglamento, Decreto 2-2004, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS
AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA
DE MONEDAS EN PRÉSTAMOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA
BASADA EN LIBOR, UNA TASA FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS
SELECCIONADAS POR EL PRESTATARIO
Artículo 1 Apruébese Carta Modificatoria
LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 y
1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958187 y anexos
LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la Oferta de conversión
para préstamos a tasa ajustable del Sistema Canasta de Monedas y de
la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de
Desarrollo.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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