Decreto De Aprobación De La “Modificación Contrato De Préstamo No. 1576”, Firmado El 14 De Octubre De 2005 Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica|

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576, FIRMADO EL 14 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DECRETO A.N. No. 4637, Aprobado el 24 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 355-2005 publicado en La Gaceta No. 197 del 12 de Octubre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el catorce de octubre de 2005 el convenio Modificación Contrato de Préstamo No. 1576 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). II Que mediante el citado convenio el BCIE le otorga a Nicaragua una ampliación del Contrato de Préstamo No. 1576 por once millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11, 100,000.00), a un plazo de 25 años, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de interés del 2.5% anual sobre saldos, para financiar parcialmente el proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chinandega  Guasaule, Frontera con Honduras (CA-3). III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCI son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de julio de 2004. IV Consideramos que mientras no se aclaren de manera contundente, definitiva e indubitable, los extremos de las irregularidades denunciadas en relación a la ejecución del Contrato de Préstamo No. 1576 Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chinandega  Guasaule, ubicada en la frontera con la República de Honduras (CA-3), en su primera fase, la Empresa TRADECO y los socios que la integran, deberían verse privados de participar en cualquier proceso o instancia que lleve a la adjudicación de la ejecución de la segunda fase del proyecto mencionado, o en cualquier otro proyecto que se relacione con el Estado de la República de Nicaragua. V Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. En uso de sus facultades; HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576, FIRMADO EL 14 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Artículo 1.- Apruébese el Convenio Modificación Contrato de Préstamo No. 1576 firmado el 14 de octubre de 2005 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de once millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,100,000.00). Artículo 2.- Remítase por conducto de Primer Secretaría de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, copia certificada del dictamen que sustenta la aprobación del presente decreto de préstamo, emitido por la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de este Poder del Estado, a las partes contratantes del presente convenio y al Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, para lo de su cargo y demás efectos de Ley, en el que aparentemente se establece irregularidades e incumplimiento de la empresa TRADECO en relación a la primera parte del presente préstamo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, primero de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -