Decreto De Aprobación De La Modificación Al Anexo 1 Del Contrato De Operación De Lotería Electrónica (En Línea), Entre Lotería Nacional De Nicaragua Y Corporación Comercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation), Suscrito El Día 13 De Noviembre Del Año 2014, En El Marco Del Memorando De Entendimiento En Materia De Cooperación Para El Desarrollo Del Comercio Nacional Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Canadá.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL ANEXO
1 DEL CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERÍA ELECTRÓNICA (EN LÍNEA),
ENTRE LOTERÍA NACIONAL DE NICARAGUA Y CORPORACIÓN COMERCIAL
CANADIENSE (CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION), SUSCRITO EL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2014, EN EL MARCO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN
MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
CANADÁ
DECRETO A. N. No. 7620, Aprobado el
9 de Diciembre de 2014
Publicado en La Gaceta No 239 del 17 de Diciembre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
No. 7620
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DEL CONTRATO
DE OPERACIÓN DE LOTERÍA ELECTRÓNICA (EN LÍNEA), ENTRE LOTERÍA
NACIONAL DE NICARAGUA Y CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CANADIAN
COMMERCIAL CORPORATION), SUSCRITO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL
MARCO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA
EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ
Artículo 1 Se aprueba la Modificación al Anexo 1 del
Contrato de Operación de Lotería Electrónica (En Línea), entre
Lotería Nacional de Nicaragua y Corporación Comercial Canadiense
(Canadian Commercial Corporation), suscrito por las partes,
mediante acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2014, en el marco del
Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el
Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.
Art. 2 A excepción de lo reformado en el Anexo 1, todos los
términos y condiciones del Contrato Original permanecen en pleno
vigor y efecto.
Art. 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente conforme lo establece el numeral 12 del artículo
138, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y se
anexa el acuerdo de Modificación al Memorando de Entendimiento,
como parte integrante de este.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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