Decreto De Aprobación De La Enmienda No. 2 Al Convenio De Préstamo No. 154, Firmada El Treinta Y Uno De Mayo Del Año Dos Mil Siete, Entre La República De Nicaragua Y El Fondo Nórdico De Desarrollo (Fdn)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 154, FIRMADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO DE DESARROLLO (FDN) DECRETO A.N. No. 5220, Aprobado el 12 de Octubre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 207 del 29 de Octubre del 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 233-2007 del 23 de abril de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 4 de mayo del 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 31 de mayo de 2007, Enmienda No. 2 al Convenio de Préstamo No. 154 con el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND). II Que mediante la citada Enmienda No. 2 se incrementa en dos millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,100,000.00) el Convenio de Préstamo No. 154, otorgado por el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND) a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo diez (10) años de gracia, con cero por ciento (0%) de interés ordinario, 0.75% anual de comisión de servicio sobre saldos desembolsados y pendientes de pago y 0.50% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados, con el propósito de financiar la construcción y el equipamiento de las estaciones de bombeo requeridos en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la ciudad de Managua. III Que las condiciones financieras otorgadas por el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND) a través de la Enmienda No. 2 al Convenio de Préstamo No. 154 son concesionales y están en armonía con las disposiciones de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el Decreto No. 49-2006, Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 1 de agosto de 2006. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 154, FIRMADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO DE DESARROLLO (FDN) Artículo 1.- Apruébese la Enmienda No. 2 al Convenio de Préstamo No. 154, firmada el 31 de mayo de 2007 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND), por dos millones cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,100,000.00) equivalentes a tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 3,500,000.00) aproximadamente, para financiar la construcción y equipamiento de las estaciones de bombeo requeridas en el marco del Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. -