Decreto De Aprobación De La Enmienda No. 2 Al Convenio De Financiamiento “Procaval”, Con Nueva Referencia Préstamo No. 760-Ni Y Donación No. Dsf-8009A-Ni, Y Préstamo No. I-863-Ni Y Donación No. I-Dsf-8097-Ni, Suscrita El 5 Y 16 De Julio De 2012, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida), Respectivamente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PROCAVAL, CON NUEVA
REFERENCIA PRÉSTAMO No. 760-NI Y DONACIÓN No. DSF-8009A-NI, Y
PRÉSTAMO No. I-863-NI Y DONACIÓN No. I-DSF-8097-NI, SUSCRITA EL 5 y
16 DE JULIO DE 2012, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA),
RESPECTIVAMENTE
DECRETO A. N. No. 7004, Aprobado el 30 de Octubre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 209 del 1 de Noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
128-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 13 de
julio del año 2012 y Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 138 del 24 de julio de 2012, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió la Enmienda No. 2 al
Convenio de Financiamiento, suscrito el 22 de enero de 2008 y
enmendado el 9 de julio de 2009 con el Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de cinco millones
ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro
DEG5,880,000.00, de los cuales dos millones novecientos cuarenta
mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 son en carácter de
Préstamo No. 760-NI y un monto de dos millones novecientos cuarenta
mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 en calidad de
Donación No. DSF-8009A-NI, destinados al Proyecto de Apoyo para la
Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y
Acceso a Mercados (PROCAVAL).
II
Que mediante la Enmienda No. 2, bajo las mismas condiciones
financieras: Plazo de 40 años (incluye 10 años de gracia) y cargo
por servicios del 0.75% anual del monto del Préstamo y del Préstamo
Suplementario pendiente de reembolso, el FIDA otorgará a la
República de Nicaragua un monto adicional equivalente a siete
millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro
DEG7,350,000.00, (Préstamo Suplementario por DEG3,850,000.00 y
Donación Suplementaria por DEG3,500,000.00) cuyo incremento
permitirá que el Convenio de Financiamiento alcance un monto total
de trece millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de
Giro DEG13,230,000.00, de los cuales DEG6,790,000.00 son en calidad
de préstamo y DEG6,440,000.00 en calidad de donación, para
facilitar a pequeños productores su inserción en cadenas de valor y
acceso a mercados en el norte, occidente y oriente de Nicaragua.
III
Que la Enmienda No. 2 al convenio permitirá ampliar el Proyecto
PROCAVAL, dirigido primeramente a los Departamentos de Jinotega,
Matagalpa y Boaco, el cual se ampliará a Nueva Segovia, Madriz y
Estelí, Chinandega, León, Rivas, Masaya, Carazo, Granada y Managua,
priorizando la integración en las cadenas de valor [leche, carne,
miel, hortalizas, granos básicos (maíz y frijol), café, arroz,
alimentos balanceados y producción y acondicionamiento de frutas] y
al mercado nacional y centroamericano a los pobres rurales, con
énfasis en la incorporación de mujeres, para mejorar sus ingresos y
las oportunidades de empleo en el marco de la política nacional de
desarrollo rural.
IV
Que de conformidad con la Ley No. 804, Ley de Reforma y Adición a
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, Gaceta No. 134 del 17 de julio de 2012,
artículo 29 Sexies. Absorción del Instituto de Desarrollo Rural y
el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa, el cual
establece: El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto
Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) a partir de
la entrada en vigencia de la presente reforma serán absorbidos por
el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa, lo que significa para todos los efectos, que el
Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa es sucesor sin solución de continuidad de dichos
institutos. El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) es la
estructura orgánica y funcional que constituirá la base para el
Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa. Para tal efecto realizará las coordinaciones necesarias
con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y la
Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de
Relaciones Exteriores (MINREX), para oficializar procesos relativos
a los convenios con las agencias de cooperación e instituciones
multilaterales y bilaterales.
V
Que las condiciones financieras para el financiamiento otorgadas
por el FIDA son concesionales y están en armonía con los
lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 20 de julio de
2011.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. No. 7004
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE
FINANCIAMIENTO PROCAVAL, CON NUEVA REFERENCIA PRÉSTAMO No. 760-NI
Y DONACIÓN No. DSF-8009A-NI, Y PRÉSTAMO No. I-863-NI Y DONACIÓN No.
I-DSF-8097-NI, SUSCRITA EL 5 y 16 DE JULIO DE 2012, ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), RESPECTIVAMENTE
Artículo 1 Se aprueba la Enmienda No. 2 al Convenio de
Financiamiento (Préstamo No. 760-NI por DEG2,940,000.00 y Donación
N° DSF8009A-NI por DEG2,940,000.00), suscrita el 5 y 16 de julio de
2012, por la República de Nicaragua representada por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), respectivamente, por un monto adicional
equivalente a siete millones trescientos cincuenta mil Derechos
Especiales de Giro (DEG7,350,000.00), de los cuales DEG3,850,000.00
serán otorgados en calidad de Préstamo Suplementario y
DEG3,500,000.00 en calidad de Donación Suplementaria, cuyo
incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado
alcance un monto total de trece millones doscientos treinta mi l
Derechos Especiales de Giro (DEG13,230,000.00), bajo nueva
referencia Préstamo No. 760-NI y Donación No. DSF-8009A-NI, y
Préstamo N° I-863-NI y Donación N° I-DSF-8097-NI, para financiar la
ampliación del Proyecto de Apoyo para la Inserción de Pequeños
Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (
PROCAVAL), denominado Fortalecimiento a Pequeños Productores para
facilitar su inserción en cadenas de valor y acceso a mercados en
el norte, occidente y oriente de Nicaragua. Ejecución a cargo del
Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa, anteriormente Instituto de Desarrollo Rural (IDR), de
conformidad con la Ley No. 804 Ley de Reforma y Adición a la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, Gaceta No. 134 del 17 de julio de 2012, artículo
29 Sexies. Absorción del Instituto de Desarrollo Rural y el
Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes
de octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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