Decreto De Aprobación De La Enmienda No. 1 Al Convenio De Financiamiento (Préstamo Nro. 729-Ni Y Donación Nro. Dsf-8009-Ni), Suscrita El 9 De Julio De 2009, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 1 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO (PRÉSTAMO Nro. 729-NI Y DONACIÓN Nro. DSF-8009-NI), SUSCRITA EL 9 DE JULIO DE 2009, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) DECRETO A.N. No. 5919, Aprobado el 3 de Diciembre de 2009 Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 164-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 26 de junio de 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 9 de julio de 2009, la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo Nro. 729-NI por DEG 2, 550,000.00 y Donación Nro. DSF-8009-NI por DEG 2,550,000.00), Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (producción de café, carne, leche, frijol y otros rubros potenciales) suscrito el 22 de enero de 2008, con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). II Que mediante la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo Nro. 729-NI y Donación Nro. DSF-8009-NI), bajo las mismas condiciones financieras, el FIDA otorgará a la República de Nicaragua, un monto adicional equivalente a Setecientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 780,000.00) aproximadamente Un Millón Doscientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,220,000.00) cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento alcance un monto total de Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 5,880,000.00), bajo una nueva referencia para el Préstamo No. 760-NI por DEG 2,940,000.00 y para la Donación No. DSF-8009A-NI por DEG 2, 940,000.00. III Que con la implementación del Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados, se esperaba beneficiar a 8,000 familias de pequeños productores pobres de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco (la mayoría organizados en cooperativas o en organizaciones rurales) y con el incremento del financiamiento alcanzará un total de 9,200 familias beneficiadas aproximadamente. IV Que las condiciones financieras para el financiamiento otorgadas por el FIDA son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2009", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto de 2008. POR TANTO En uso de sus facultadeHA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 1 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO (PRÉSTAMO Nro. 729-NI Y DONACIÓN Nro. DSF-8009-NI), SUSCRITA EL 9 DE JULIO DE 2009, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Artículo 1 Se aprueba la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento (Préstamo Nro. 729-NI y Donación Nro. DSF-8009-NI), suscrita el 9 de julio de 2009, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto adicional equivalente a Setecientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 780,000.00), (de los cuales DEG 390,000.00 son en calidad de préstamo y DEG 390,000.00 en calidad de Donación), cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado alcance un monto total de Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 5,880,000.00) bajo una nueva referencia (Préstamo No. 760-NI por DEG 2,940,000.00 y Donación No. DSF-8009A-NI por DEG 2, 940,000.00) ampliación destinada para financiar el Fondo de Apoyo Estrategia de Alimentos, a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -