Decreto De Aprobación De La Enmienda No. 1 Al Convenio De Financiamiento (Préstamo Nro. 729-Ni Y Donación Nro. Dsf-8009-Ni), Suscrita El 9 De Julio De 2009, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA No. 1 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO (PRÉSTAMO Nro. 729-NI
Y DONACIÓN Nro. DSF-8009-NI), SUSCRITA EL 9 DE JULIO DE 2009, ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL
DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA)
DECRETO A.N. No. 5919, Aprobado el 3 de Diciembre de
2009
Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
164-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 26 de
junio de 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 9 de julio de 2009, la Enmienda No. 1 al
Convenio de Financiamiento (Préstamo Nro. 729-NI por DEG 2,
550,000.00 y Donación Nro. DSF-8009-NI por DEG 2,550,000.00),
Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en
las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (producción de café,
carne, leche, frijol y otros rubros potenciales) suscrito el 22 de
enero de 2008, con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA).
II
Que mediante la Enmienda No. 1 al Convenio de Financiamiento
(Préstamo Nro. 729-NI y Donación Nro. DSF-8009-NI), bajo las mismas
condiciones financieras, el FIDA otorgará a la República de
Nicaragua, un monto adicional equivalente a Setecientos Ochenta Mil
Derechos Especiales de Giro (DEG 780,000.00) aproximadamente Un
Millón Doscientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1,220,000.00) cuyo incremento permitirá que el
Convenio de Financiamiento alcance un monto total de Cinco Millones
Ochocientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG
5,880,000.00), bajo una nueva referencia para el Préstamo No.
760-NI por DEG 2,940,000.00 y para la Donación No. DSF-8009A-NI por
DEG 2, 940,000.00.
III
Que con la implementación del Proyecto de Apoyo para la Inserción
de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a
Mercados, se esperaba beneficiar a 8,000 familias de pequeños
productores pobres de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y
Boaco (la mayoría organizados en cooperativas o en organizaciones
rurales) y con el incremento del financiamiento alcanzará un total
de 9,200 familias beneficiadas aproximadamente.
IV
Que las condiciones financieras para el financiamiento otorgadas
por el FIDA son concesionales y están en armonía con los
lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2009",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto de
2008.
POR TANTO
En uso de sus facultadeHA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 1 AL CONVENIO DE
FINANCIAMIENTO (PRÉSTAMO Nro. 729-NI Y DONACIÓN Nro. DSF-8009-NI),
SUSCRITA EL 9 DE JULIO DE 2009, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(FIDA)
Artículo 1 Se aprueba la Enmienda No. 1 al Convenio de
Financiamiento (Préstamo Nro. 729-NI y Donación Nro. DSF-8009-NI),
suscrita el 9 de julio de 2009, por el Gobierno de la República de
Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por
un monto adicional equivalente a Setecientos Ochenta Mil Derechos
Especiales de Giro (DEG 780,000.00), (de los cuales DEG 390,000.00
son en calidad de préstamo y DEG 390,000.00 en calidad de
Donación), cuyo incremento permitirá que el Convenio de
Financiamiento enmendado alcance un monto total de Cinco Millones
Ochocientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG
5,880,000.00) bajo una nueva referencia (Préstamo No. 760-NI por
DEG 2,940,000.00 y Donación No. DSF-8009A-NI por DEG 2, 940,000.00)
ampliación destinada para financiar el Fondo de Apoyo Estrategia de
Alimentos, a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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