Decreto De Aprobación De La Enmienda Al Contrato De Financiación No. Fi 26.001/ni, Suscrito El 25 De Junio Del Año 2014, Entre La Republica De Nicaragua Y El Banco Europeo De Inversiones (Bei), Para Financiar El Proyecto Refuerzos Al Sistema De Transmisión En Las Zonas Rurales
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI
No. 26.001/NI, SUSCRITA EL 25 DE JUNIO DEL
AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI), PARA FINANCIAR EL PROYECTO REFUERZOS AL SISTEMA
DE TRANSMISIÓN EN LAS ZONAS RURALES
DECRETO A. N. N°. 7546, Aprobado el 2 de Septiembre de
2014
Publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 114-2014 del 16 de junio del 2014, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No.114 del 20 de junio del año
2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
el 25 de junio del año 2014, la Enmienda al Contrato de
Financiación No. FI 26.001/NI con el Banco Europeo de
Inversiones (BEI).
II
Que mediante la Enmienda al Contrato de Financiación No.
FI 26.001/NI, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), otorga al
Gobierno de la República de Nicaragua un incremento en el monto del
préstamo por Diez Millones Ochocientos Mil Euros (¬10,800,000.00),
para financiar el Proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en
las Zonas Rurales que forma parte del Componente 6 del Programa
Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable
(PNESER), el cual está siendo ejecutado por la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
III
Las condiciones financieras de la Enmienda expone un nivel de 9.24%
de concesionalidad calculada al momento de la firma; no obstante
con la combinación de los demás acreedores que están apoyando el
PNESER permite una concesionalidad ponderada de 37.04 %, lo cual
está dentro de los parámetros que permite la Política de
Endeudamiento Público 2014, Decreto No. 24-2013,
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año
2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133
del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto
No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido
en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de
diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento,
Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
IV
Que estas actividades están enfocadas a desarrollar los refuerzos
de transmisión para adecuar los circuitos de distribución
existentes y desarrollar los nuevos circuitos de las nuevas
subestaciones; incrementar el índice de electrificación impulsando
un programa orientado hacia el sector rural en el que se incluyan
ampliaciones y renovaciones de líneas de transmisión y
subestaciones; el que tiene por objetivo garantizar el suministro
de energía confiable y segura a los usuarios que actualmente
cuentan con el servicio de energía eléctrica y a los nuevos
usuarios de las comunidades rurales que serán electrificadas
mediante el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y
Energía Renovable (PNESER), a través del financiamiento de las
subestaciones y líneas requeridas para la expansión de la
cobertura.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7546
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI
No. 26.001/NI, SUSCRITA EL 25 DE JUNIO DEL
AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI), PARA FINANCIAR EL PROYECTO REFUERZOS AL SISTEMA
DE TRANSMISIÓN EN LAS ZONAS RURALES
Artículo 1 Apruébese la Enmienda al Contrato de Financiación
No. FI 26.001/NI, suscrita el 25 de junio del año 2014,
por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Europeo de Inversiones
(BEI), por el incremento en el monto del préstamo por Diez Millones
Ochocientos Mil Euros (¬10,800,000.00), para financiar el Proyecto
Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales que forma
parte del Componente 6 del Programa Nacional de Electrificación
Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el que está siendo
ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
(ENATREL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dos días del mes de
septiembre del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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