Decreto De Aprobación De La Enmienda Al Contrato De Financiación No. Fi 26.001/ni, Suscrito El 25 De Junio Del Año 2014, Entre La Republica De Nicaragua Y El Banco Europeo De Inversiones (Bei), Para Financiar El Proyecto Refuerzos Al Sistema De Transmisión En Las Zonas Rurales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI No. 26.001/NI, SUSCRITA EL 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), PARA FINANCIAR EL PROYECTO REFUERZOS AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN EN LAS ZONAS RURALES DECRETO A. N. N°. 7546, Aprobado el 2 de Septiembre de 2014 Publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 114-2014 del 16 de junio del 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.114 del 20 de junio del año 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 25 de junio del año 2014, la Enmienda al Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI con el Banco Europeo de Inversiones (BEI). II Que mediante la Enmienda al Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un incremento en el monto del préstamo por Diez Millones Ochocientos Mil Euros (¬10,800,000.00), para financiar el Proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales que forma parte del Componente 6 del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el cual está siendo ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). III Las condiciones financieras de la Enmienda expone un nivel de 9.24% de concesionalidad calculada al momento de la firma; no obstante con la combinación de los demás acreedores que están apoyando el PNESER permite una concesionalidad ponderada de 37.04 %, lo cual está dentro de los parámetros que permite la Política de Endeudamiento Público 2014, Decreto No. 24-2013, Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004. IV Que estas actividades están enfocadas a desarrollar los refuerzos de transmisión para adecuar los circuitos de distribución existentes y desarrollar los nuevos circuitos de las nuevas subestaciones; incrementar el índice de electrificación impulsando un programa orientado hacia el sector rural en el que se incluyan ampliaciones y renovaciones de líneas de transmisión y subestaciones; el que tiene por objetivo garantizar el suministro de energía confiable y segura a los usuarios que actualmente cuentan con el servicio de energía eléctrica y a los nuevos usuarios de las comunidades rurales que serán electrificadas mediante el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), a través del financiamiento de las subestaciones y líneas requeridas para la expansión de la cobertura. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7546 DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI No. 26.001/NI, SUSCRITA EL 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), PARA FINANCIAR EL PROYECTO REFUERZOS AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN EN LAS ZONAS RURALES Artículo 1 Apruébese la Enmienda al Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI, suscrita el 25 de junio del año 2014, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por el incremento en el monto del préstamo por Diez Millones Ochocientos Mil Euros (¬10,800,000.00), para financiar el Proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales que forma parte del Componente 6 del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), el que está siendo ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -