Decreto De Aprobación De La Enmienda Al Anexo Ii Del Convenio Constitutivo De La Asociación De Estados Del Caribe (Aec) Para Autorizar El Cambio De Representación De La República Francesa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA AL ANEXO ll DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE
ESTADOS DEL CARIBE (AEC) PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN
DE LA REPÚBLICA FRANCESA
DECRETO A. N. No. 6824, Aprobado el 17 de Abril del
2012
Publicado en La Gaceta No. 76 del 26 de Abril del 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12)
de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el
artículo 124 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo, es atribución privativa de la Asamblea Nacional
aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con
países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA AL ANEXO II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE
ESTADOS DEL CARIBE (AEC) PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN
DE LA REPÚBLICA FRANCESA
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo No. 6/11, Enmienda al Anexo
II del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del
Caribe, para autorizar el cambio de representación de la República
Francesa, adoptada en la decimosexta reunión ordinaria del Consejo
de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC),
celebrada en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 28
de enero del año 2011.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, mediante el depósito del Instrumento de
Ratificación ante el Gobierno de la República de Colombia, en su
calidad de depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación
de Estados del Caribe, adoptado en Cartagena de Indias, el 24 de
julio de 1994. El Presidente de la República procederá a publicar
el texto del Acuerdo No. 6/11, Enmienda al Anexo II del Convenio
Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, para autorizar
el cambio de representación de la República Francesa.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del
mes de abril del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE
(AEC) DECIMOSEXTA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Puerto España, Trinidad y Tobago, 28 de enero,
2011
Acuerdo No. 6/11
ENMIENDA AL ANEXO II DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA
AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA
FRANCESA
El Consejo de Ministros,
En virtud de:
Artículo IV numeral 2; Artículo VIII numeral 1; Artículo IX (a),
(f), (i); Artículo XI numeral 4 y el Artículo XXVIII del Convenio
Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe
Acuerdo No. 3/95
Acuerdo No. 9/95
Acuerdo No. 10/95
Considerando:
Que la Representación de la República Francesa notificó con
prontitud a la Secretaría la reforma institucional de las
colectividades de ultramar de las Indias Occidentales
Francesas-Zona de Guayana;
Que en la XVI Reunión Intersesional, efectuada en Puerto España, se
presentó e hizo circular entre los Estados Miembros la solicitud de
la Representación de la República Francesa;
Acuerda:
1. Enmendar el Anexo II Lista de Estados, Países y Territorios para
los que está abierta la participación como Miembros Asociados, del
Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados el Caribe, en
cuanto al nombre de la República Francesa a presentar a título de
Guadalupe, Guayana, Martinica, Saint Barthelemy y Saint
Martin.
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