Decreto De Aprobación De La Carta Con Referencia N° Mhcp-Dm-E-0309-02-14, Suscrita El 28 De Febrero De 2014, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Su Calidad De Gobernador Del Banco Interamericano De Desarrollo Por La República De Nicaragua En Virtud De Hacer Efectiva La Suscripción De 3,270 Acciones De Capital Ordinario Del Banco Interamericano De Desarrollo, Consistentes En 79 Acciones De Capital Ordinario Pagadero En Efectivo Y 3,191 Acciones De Capital Ordinario Exigible, De Conformidad Con Las Condiciones Establecidas En Las Resoluciones Ag-1/12 Aprobada El 18 De Enero De 2012 Y Ag-1/13 Aprobada El 22 De Enero De 2013 Por La Asamblea De Gobernadores, Ambas Tituladas “Aumento De Us$70 Mil Millones En El Capital Ordinario Autorizado Y Suscripciones Al Mismo”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
CARTA CON REFERENCIA N° MHCP-DM-E-0309-02-14, SUSCRITA EL 28 DE
FEBRERO DE 2014, POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN
SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA
SUSCRIPCIÓN DE 3,270 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CONSISTENTES EN 79 ACCIONES DE
CAPITAL ORDINARIO PAGADERO EN EFECTIVO Y 3,191 ACCIONES DE CAPITAL
ORDINARIO EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
EN LAS RESOLUCIONES AG-1/12 APROBADA EL 18 DE ENERO DE 2012 Y
AG-1/13 APROBADA EL 22 DE ENERO DE 2013 POR LA ASAMBLEA DE
GOBERNADORES, AMBAS TITULADAS AUMENTO DE US$70 MIL MILLONES EN EL
CAPITAL ORDINARIO AUTORIZADO Y SUSCRIPCIONES AL MISMO
DECRETO A. N. N°. 7449, Aprobado el 8 de Abril de 2014
Publicado en La Gaceta No. 70 del 11 de Abril de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°.
35-2014 del 25 de febrero del año 2014, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 42 del 4 de marzo del año 2014, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la
República de Nicaragua, firmó carta dirigida al BID, mediante la
cual se hará efectiva la suscripción de 3,270 acciones de Capital
Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) consistente
en 79 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 3,191
acciones de Capital Ordinario exigible, de conformidad con las
condiciones establecidas en las Resoluciones AG-1/12 aprobada el 18
de enero de 2012 y AG-1/13 aprobada el 22 de enero de 2013 por la
Asamblea de Gobernadores, ambas tituladas Aumento de US$70 mil
millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al
mismo.
II
Que mediante carta firmada el 28 de febrero de 2014, Nicaragua hará
efectiva la suscripción de la asignación adicional de 3,270
acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), consistentes en 79 acciones de Capital Ordinario
pagadero en efectivo y 3,191 acciones de Capital Ordinario
exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en las
Resoluciones AG-1/12 y AG1/13, ambas tituladas Aumento de US$70
mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al
mismo. Nicaragua acuerda pagar la suma de Treinta y Nueve Millones
Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro
Dólares de los Estados Unidos de América (US$39,447,424.00),
consistentes en 79 acciones de Capital Ordinario pagadero en
efectivo por un valor de US$953,011.16 dólares y 3,191 acciones de
Capital Ordinario exigible por un valor de US$38,494,413; mediante
cinco cuotas anuales efectivas los días 31 de octubre de los años
2011,2012,2013, 2014 y 2015 o en las fechas posteriores que
determine el Directorio del Banco. Cada una de las cuotas deberá
abonarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva
correspondiente a la cuota. Todas las cuotas precedentes deberán
hacerse efectivas, lo que implica que el primer pago que realice
Nicaragua incluirá tres cuotas anuales por un importe aproximado de
US$571,806.6 dólares.
III
Que de conformidad con las condiciones establecidas en las
Resoluciones AG-1/12 y AG-1/13, aprobadas por la Asamblea de
Gobernadores del BID, mediante las cuales se aprueba el Aumento de
US$70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y
Suscripciones al mismo.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7449
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
CARTA CON REFERENCIA N° MHCP-DM-E-0309-02-14, SUSCRITA EL 28 DE
FEBRERO DE 2014, POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN
SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA
SUSCRIPCIÓN DE 3,270 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CONSISTENTES EN 79 ACCIONES DE
CAPITAL ORDINARIO PAGADERO EN EFECTIVO Y 3,191 ACCIONES DE CAPITAL
ORDINARIO EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
EN LAS RESOLUCIONES AG-1/12 APROBADA EL 18 DE ENERO DE 2012 Y
AG-1/13 APROBADA EL 22 DE ENERO DE 2013 POR LA ASAMBLEA DE
GOBERNADORES, AMBAS TITULADAS AUMENTO DE US$70 MIL MILLONES EN EL
CAPITAL ORDINARIO AUTORIZADO Y SUSCRIPCIONES AL
MISMO
Artículo 1 Apruébese las obligaciones contenidas en la Carta
con Referencia N° MHCP-DM-E-0309-02-14, suscrita el 28 de febrero
de 2014, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en su
calidad de Gobernador del Banco Interamericano de Desarrollo por la
República de Nicaragua y autorizado por Acuerdo Presidencial N°
35-2014, en virtud de hacer efectiva la suscripción de 3,270
acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), consistentes en 79 acciones de Capital Ordinario
pagadero en efectivo y 3,191 acciones de Capital Ordinario
Exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en las
Resoluciones AG-1/12 aprobada el 18 de enero de 2012 y AG-1/13
aprobada el 22 de enero de 2013 por la Asamblea de Gobernadores,
ambas tituladas Aumento de US$70 mil millones en el Capital
Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo.
Art. 2 Apruébese la inclusión del pago de cada una de las
cuotas a pagar en el Presupuesto General de la República, según
programación establecida.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de
abril del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez.
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez. Secretaria de la Asamblea Nacional.
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