Decreto De Aprobación De La Carta Con Referencia N° Mhcp-Dm-E-0309-02-14, Suscrita El 28 De Febrero De 2014, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Su Calidad De Gobernador Del Banco Interamericano De Desarrollo Por La República De Nicaragua En Virtud De Hacer Efectiva La Suscripción De 3,270 Acciones De Capital Ordinario Del Banco Interamericano De Desarrollo, Consistentes En 79 Acciones De Capital Ordinario Pagadero En Efectivo Y 3,191 Acciones De Capital Ordinario Exigible, De Conformidad Con Las Condiciones Establecidas En Las Resoluciones Ag-1/12 Aprobada El 18 De Enero De 2012 Y Ag-1/13 Aprobada El 22 De Enero De 2013 Por La Asamblea De Gobernadores, Ambas Tituladas “Aumento De Us$70 Mil Millones En El Capital Ordinario Autorizado Y Suscripciones Al Mismo”

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA CON REFERENCIA N° MHCP-DM-E-0309-02-14, SUSCRITA EL 28 DE FEBRERO DE 2014, POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 3,270 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CONSISTENTES EN 79 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO PAGADERO EN EFECTIVO Y 3,191 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS RESOLUCIONES AG-1/12 APROBADA EL 18 DE ENERO DE 2012 Y AG-1/13 APROBADA EL 22 DE ENERO DE 2013 POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES, AMBAS TITULADAS AUMENTO DE US$70 MIL MILLONES EN EL CAPITAL ORDINARIO AUTORIZADO Y SUSCRIPCIONES AL MISMO DECRETO A. N. N°. 7449, Aprobado el 8 de Abril de 2014 Publicado en La Gaceta No. 70 del 11 de Abril de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 35-2014 del 25 de febrero del año 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 4 de marzo del año 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, firmó carta dirigida al BID, mediante la cual se hará efectiva la suscripción de 3,270 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) consistente en 79 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 3,191 acciones de Capital Ordinario exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en las Resoluciones AG-1/12 aprobada el 18 de enero de 2012 y AG-1/13 aprobada el 22 de enero de 2013 por la Asamblea de Gobernadores, ambas tituladas Aumento de US$70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo. II Que mediante carta firmada el 28 de febrero de 2014, Nicaragua hará efectiva la suscripción de la asignación adicional de 3,270 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consistentes en 79 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 3,191 acciones de Capital Ordinario exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en las Resoluciones AG-1/12 y AG1/13, ambas tituladas Aumento de US$70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo. Nicaragua acuerda pagar la suma de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$39,447,424.00), consistentes en 79 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo por un valor de US$953,011.16 dólares y 3,191 acciones de Capital Ordinario exigible por un valor de US$38,494,413; mediante cinco cuotas anuales efectivas los días 31 de octubre de los años 2011,2012,2013, 2014 y 2015 o en las fechas posteriores que determine el Directorio del Banco. Cada una de las cuotas deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva correspondiente a la cuota. Todas las cuotas precedentes deberán hacerse efectivas, lo que implica que el primer pago que realice Nicaragua incluirá tres cuotas anuales por un importe aproximado de US$571,806.6 dólares. III Que de conformidad con las condiciones establecidas en las Resoluciones AG-1/12 y AG-1/13, aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del BID, mediante las cuales se aprueba el Aumento de US$70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7449 DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA CON REFERENCIA N° MHCP-DM-E-0309-02-14, SUSCRITA EL 28 DE FEBRERO DE 2014, POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 3,270 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, CONSISTENTES EN 79 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO PAGADERO EN EFECTIVO Y 3,191 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS RESOLUCIONES AG-1/12 APROBADA EL 18 DE ENERO DE 2012 Y AG-1/13 APROBADA EL 22 DE ENERO DE 2013 POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES, AMBAS TITULADAS AUMENTO DE US$70 MIL MILLONES EN EL CAPITAL ORDINARIO AUTORIZADO Y SUSCRIPCIONES AL MISMO Artículo 1 Apruébese las obligaciones contenidas en la Carta con Referencia N° MHCP-DM-E-0309-02-14, suscrita el 28 de febrero de 2014, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en su calidad de Gobernador del Banco Interamericano de Desarrollo por la República de Nicaragua y autorizado por Acuerdo Presidencial N° 35-2014, en virtud de hacer efectiva la suscripción de 3,270 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consistentes en 79 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 3,191 acciones de Capital Ordinario Exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en las Resoluciones AG-1/12 aprobada el 18 de enero de 2012 y AG-1/13 aprobada el 22 de enero de 2013 por la Asamblea de Gobernadores, ambas tituladas Aumento de US$70 mil millones en el Capital Ordinario Autorizado y Suscripciones al mismo. Art. 2 Apruébese la inclusión del pago de cada una de las cuotas a pagar en el Presupuesto General de la República, según programación establecida. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez. Secretaria de la Asamblea Nacional. -