Decreto De Aprobación De La Adhesión De La República De Nicaragua Al Protocolo De Enmienda Al Acuerdo Latinoamericano De Coproducción Cinematográfica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA DECRETO A. N. N°. 7460, Aprobado el 11 de Junio de 2014 Publicado en La Gaceta No. 111 del 17 de Junio de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que por Decreto Ejecutivo N°. 01-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 14 de febrero del mismo año, el Gobierno de la República de Nicaragua, se adhirió al Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7460 DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Artículo 1 Apruébese la adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Bogotá, Colombia, el 14 de julio del 2006. Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, el texto del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica. Art. 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo instrumento de adhesión para su depósito ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), República Bolivariana de Venezuela. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional . -