Decreto De Aprobación De La Adhesión De La República De Nicaragua A La Declaración Conjunta Firmada En La Habana, Cuba El 14 De Diciembre De 2004, Entre Los Presidentes Del Consejo De Estado De La República De Cuba Y De La República Bolivariana De Venezuela Y A La Declaración De Contribución Y Suscripción De La República De Bolivia Del 29 De Abril De 2006
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA
DECLARACIÓN CONJUNTA FIRMADA EN LA HABANA, CUBA EL 14 DE DICIEMBRE
DE 2004, ENTRE LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA
REPÚBLICA DE CUBA Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A LA
DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA DEL 29 DE ABRIL DE 2006
DECRETO A.N. No. 5110, Aprobado el 27 de Marzo del
2007
Publicado en La Gaceta No. 67 del 11 de Abril del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA A LA DECLARACIÓN CONJUNTA FIRMADA EN LA HABANA, CUBA EL
14 DE DICIEMBRE DE 2004, ENTRE LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE
ESTADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y A LA DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA DEL 29 DE ABRIL DE 2006
Artículo 1.- Aprobar la Adhesión de la República de
Nicaragua a la Declaración Conjunta firmada en La Habana, Cuba el 4
de diciembre de 2004, entre los Presidentes del Consejo de Estado
de la República de Cuba y de la República Bolivariana de Venezuela
y a la Declaración de Contribución y Suscripción de la República de
Bolivia del 29 de abril de 2006; suscrito el 11 de enero de 2007
por el Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel
Ortega Saavedra.
Artículo 2.- Todos los Convenios y Acuerdos que se deriven o
desarrollen del presente Convenio Marco, deberán ser sometidos para
su aprobación o rechazo por la Asamblea Nacional, conforme a lo
dispuesto en el Arto. 138, inciso 12 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua y la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, en lo relativo a la Comunicación de Obligaciones
Crediticias de parte del Estado de la República de Nicaragua.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese. Managua, treinta de marzo del dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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