Decreto De Aprobación De La Adhesión De La República De Nicaragua A La “Convención Para Reducir Los Casos De Apatridia”. Hecha En Nueva York, El Treinta De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Uno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA. HECHA EN NUEVA YORK, EL TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO DECRETO A. N. No. 7156 Aprobado el 14 de Mayo del 2013 Publicado en la Gaceta No. 91 del 20 Mayo de 2013 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que por Decreto Ejecutivo N°. 11-2013 del 13 de febrero del 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 07 de marzo del mismo año, el Gobierno de la República de Nicaragua, se adhirió a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, hecha en Nueva York, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APÁTRIDA. HECHA EN NUEVA YORK, EL TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Artículo 1 Apruebese la Adhesión de la República de Nicaragua a la Convención para Reducir los casos de Apátrida, hecha en Nueva York, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno. Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo 18, acápite 2, del instrumento internacional. El Presidente de la República procederá a publicar el texto titulado Convención para Reducir los Casos de Apatrida hecha en Nueva York, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno. Art. 3 El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. Ing. René Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -