Decreto De Aprobación De La Adhesión De La República De Nicaragua A La “Convención Para Reducir Los Casos De Apatridia”. Hecha En Nueva York, El Treinta De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Uno
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR
LOS CASOS DE APATRIDIA. HECHA EN NUEVA YORK, EL TREINTA DE AGOSTO
DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO
DECRETO A. N. No. 7156 Aprobado el 14 de Mayo del 2013
Publicado en la Gaceta No. 91 del 20 Mayo de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que por Decreto Ejecutivo N°. 11-2013 del 13 de febrero del 2013,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 07 de marzo del
mismo año, el Gobierno de la República de Nicaragua, se adhirió a
la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, hecha en Nueva
York, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA A LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APÁTRIDA.
HECHA EN NUEVA YORK, EL TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UNO
Artículo 1 Apruebese la Adhesión de la República de
Nicaragua a la Convención para Reducir los casos de Apátrida,
hecha en Nueva York, el treinta de agosto de mil novecientos
sesenta y uno.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el artículo 18,
acápite 2, del instrumento internacional. El Presidente de la
República procederá a publicar el texto titulado Convención para
Reducir los Casos de Apatrida hecha en Nueva York, el treinta de
agosto de mil novecientos sesenta y uno.
Art. 3 El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes
de mayo del año dos mil trece. Ing. René Núñez, Presidente
de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez,
Secretaria de la Asamblea Nacional.
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