Decreto De Aprobación De La Adhesión Al Convenio Internacional Sobre Normas De Formación, Titulación Y Guardia Para La Gente De Mar 1978/1995 (Stcw 78/95) De La Organización Marítima Internacional (Omi) Y Sus Enmiendas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS
ENMIENDAS
DECRETO A.N. No. 5547. Aprobado el 17 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 222 del 20 de Noviembre de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. 24-A-2008, se adhirió al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la
Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas
II
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la
Organización Marítima Internacional (OMI) y sus enmiendas tiene
como propósito acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar
y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo
normas internacionales.
III
Que es de gran importancia para el estado de la República de
Nicaragua, realizar los trámites necesarios para la adhesión al
convenio y sus enmiendas, el que tiene como objetivo establecer
normas mínimas a ser observadas en la formación y titulación de la
gente de mar, a fin de garantizar la seguridad de la navegación y
la prevención de la contaminación marina desde los buques.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978/1995 (STCW 78/95) DE
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Y SUS
ENMIENDAS
Artículo 1 Aprobar la adhesión al Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar 1978/1995 (STCW 78/95) de la Organización Marítima
Internacional (OMI) y sus Enmiendas, aprobadas hasta el año dos mil
seis.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos
mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
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