Decreto De Aprobación De Carta Con Referencia Mhcp-Dm-E-1267-09-14 Suscrita El 29 De Septiembre De 2014 Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Representación De La República De Nicaragua, En Virtud De Hacer Efectiva La Suscripción De 265 Acciones Adicionales Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (Birf), De Las Cuales 81 Son Acciones Del Capital Selectivo (Sci) Y 184 Son Acciones Del Capital General (Gci), Aprobadas Por La Junta De Gobernadores Del Banco Mundial En Las Resoluciones No. 612 Y 613.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE CARTA CON REFERENCIA
MHCP-DM-E-1267-09-14, SUSCRITA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN VIRTUD DE HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN
DE 265 ACCIONES ADICIONALES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), DE LAS CUALES 81 SON ACCIONES DE
CAPITAL SELECTIVO (SCI) Y 184 SON ACCIONES DE CAPITAL GENERAL
(GCI), APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO MUNDIAL EN
LAS RESOLUCIONES No. 612 Y 613
DECRETO A. N. N°. 7664, Aprobado el 27 de Enero de
2015
Publicado en La Gaceta No. 22 del 3 de Febrero de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 214-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 229 del 2 de diciembre de 2014, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribirá 265 Acciones Adicionales
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF-BM).
II
Que mediante las 265 Acciones Adicionales fijas y exigibles
aprobadas para Nicaragua, por la Junta de Gobernadores en: i)
Resolución No. 612 Aumento Selectivo de Capital
Autorizado 2010 para mejorar la voz y participación de países en
vías de desarrollo y transición y ii) Resolución No. 613
Aumento de Capital General 2010 en la cual se contempla la
asignación de las acciones no suscritas por los países miembros y
se detallan los procedimientos que deberán seguir para formalizar
sus respectivas suscripciones.
III
Que mediante carta firmada el 29 de septiembre de 2014 bajo
referencia MHCP-DM-E-1267-09-14, Nicaragua expresó su interés con
el propósito de cumplir con los requisitos jurídicos y de hacer
efectiva la suscripción del aumento adicional de las 265 acciones,
de las cuales 81 son acciones selectivas (SCI) y 184 son acciones
del capital general (GCI) asignadas a Nicaragua para las cuales se
debe depositar en el Banco Mundial un Instrumento de Suscripción
acordando suscribir las 81 acciones con un valor de US$9,771,435.00
que no tienen costo para Nicaragua, conforme la Resolución
No. 612 y las 184 acciones que serán pagaderas en
efectivo y tienen un valor de US$22,196,840.00.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 7664
DECRETO DE APROBACIÓN DE CARTA
CON REFERENCIA MHCP-DM-E-1267-09-14, SUSCRITA EL 29 DE SEPTIEMBRE
DE 2014 POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN
REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN VIRTUD DE HACER
EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 265 ACCIONES ADICIONALES CON EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), DE LAS CUALES 81
SON ACCIONES DE CAPITAL SELECTIVO (SCI) Y 184 SON ACCIONES DE
CAPITAL GENERAL (GCI), APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL
BANCO MUNDIAL EN LAS RESOLUCIONES No. 612
Y 613
Artículo 1 Apruébese suscribir entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), 265 acciones adicionales por un
monto de US$31,968,275.00, de las cuales 81 son acciones del
Capital Selectivo (SCI) con un valor de US$9,771,435.00 y 184 son
acciones del Capital General (GCI) con un valor de
US$22,196,840.00, dichas acciones fueron aprobadas por la Junta de
Gobernadores del Banco Mundial mediante la Resolución
No. 612 Aumento Selectivo de Capital Autorizado 2010
para mejorar la voz y participación de países en vías de desarrollo
y en transición y Resolución No. 613 Aumento de
Capital General 2010.
Artículo 2 La fecha del depósito del Instrumento de
Suscripción para el SCI termina el 16 de marzo de 2015 y para el
GCI el 16 de marzo de 2016, por lo que Nicaragua deberá pagar,
según Anexo C de la Resolución No. 613 el 6% del total
del valor de las acciones del GCI, que corresponde al importe de
US$1,331,810.40, programado en el Presupuesto General de la
República vigente.
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de enero del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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