Decreto De Aprobación Al “Acuerdo Para La Creación Del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN AL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO DECRETO A. N. N°. 7447; Aprobado el 26 de Marzo del 2014 Publicado en La Gaceta No. 60 del 28 de Marzo de 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, impulsará el desarrollo y fortalecimiento de las artes cinematográfica. II Que este acuerdo contribuirá a consolidar las relaciones económicas, comerciales y culturales iberoamericanas, así como a preservar y difundir sus valores comunes. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7447 DECRETO DE APROBACIÓN AL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO Artículo 1 Apruébese el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas a los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el Señor Orlando Castillo Estrada, en ese entonces, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE). Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano. Art. 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo instrumento de adhesión para su depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, depositario del Acuerdo. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente; Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá por objeto implantar un sistema multilateral de participación de espacios de exhibición para las obras cinematográficas certificadas como nacionales por los Estados signatarios del presente Acuerdo, con la finalidad de ampliar las posibilidades de mercado de dichos países y de proteger los vínculos de unidad cultural entre los pueblos de Iberoamérica y el Caribe. ARTÍCULO II A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología. ARTÍCULO III Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico interno disposiciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO IV Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una participación anual de cuatro (4) obras cinematográficas nacionales de duración no inferior a los setenta (70) minutos que concurrirán en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, las cuales podrán variar de un país a otro. Previa revisión del funcionamiento del Acuerdo por los Estados Miembros, dicha participación podrá ser ampliada de común acuerdo entre sus miembros. Lo anterior no contraviene la posibilidad de que entre los Estados Miembros puedan suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO V Las Autoridades de Cinematografía de cada país productor, podrán establecer mecanismos para la concurrencia de sus obras cinematográficas en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano. ARTÍCULO VI En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica del país productor, el país exhibidor podrá solicitar cambios en la lista de obras cinematográficas seleccionadas. ARTÍCULO VII La Autoridad Cinematográfica de cada país exhibidor notificará anualmente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) la lista de las obras cinematográficas de los países productores a las cuales se les han otorgado los beneficios de las obras cinematográficas nacionales. ARTÍCULO VIII Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, serán consideradas en cada Estado Miembro como nacionales a los efectos de su distribución y exhibición por cualquier medio y, en consecuencia, gozarán de los mayores beneficios y de todos los derechos en lo que se refiere a espacios de exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de exhibición, cuotas de distribución y demás prerrogativas que le confieran las leyes nacionales de cada estado Miembro salvo incentivos concedidos por los gobiernos a las películas nacionales. ARTÍCULO IX El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación. ARTÍCULO X El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean Partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del Instrumento respectivo ante la SECI. ARTÍCULO XI Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante la notificación escrita dirigida a la SECI. La denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI. ARTÍCULO XII Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países, serán resueltas en el ámbito de la SECI. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo. 2450 Hecho en Caracas, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Es auténtico, POR LA REPÚBLICA ARGENTINA. (f)Octavio Getino, Director del Instituto Nacional de Cinematografía; POR LA REPÚBLICA DE CUBA. (f) Julio García Espinoza, Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica; POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (f)Francisco Huerta Montalvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (f) Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. (f)Orlando Castillo Estrada, Director General del Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE); POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. (f)Fernando Martínez, Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá; POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (f) Elvira de la Puente de Besaccia, Directora General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Comunicación Social; POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. (f)Imelda Cisneros, Encargada del Ministerio de Fomento; POR LA REPÚBLICA DOMINICANA. (f)Pablo Guidicelli Velásquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. (f)Renato Prado Guimaraes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. -