Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN AL
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN
CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO
DECRETO A. N. N°. 7447; Aprobado el 26 de Marzo del
2014
Publicado en La Gaceta No. 60 del 28 de Marzo de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico
Latinoamericano, impulsará el desarrollo y fortalecimiento de las
artes cinematográfica.
II
Que este acuerdo contribuirá a consolidar las relaciones
económicas, comerciales y culturales iberoamericanas, así como a
preservar y difundir sus valores comunes.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7447
DECRETO DE APROBACIÓN AL ACUERDO
PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN
CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo para la Creación del
Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas a
los 11 días del mes de noviembre de 1989, firmado por el Señor
Orlando Castillo Estrada, en ese entonces, Director General del
Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE).
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente conforme se establece en el instrumento. El
Presidente de la República procederá a publicar el texto del
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico
Latinoamericano.
Art. 3 Expídase, mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo
instrumento de adhesión para su depósito ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela,
depositario del Acuerdo.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del
mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMÚN
CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO
Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio
de Integración Cinematográfica Iberoamericana Conscientes de que la
actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de
la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo
cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la
de aquellos países con infraestructura insuficiente;
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la
comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá por objeto
implantar un sistema multilateral de participación de espacios de
exhibición para las obras cinematográficas certificadas como
nacionales por los Estados signatarios del presente Acuerdo, con la
finalidad de ampliar las posibilidades de mercado de dichos países
y de proteger los vínculos de unidad cultural entre los pueblos de
Iberoamérica y el Caribe.
ARTÍCULO
II
A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica
aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida
por cualquier sistema, proceso o tecnología.
ARTÍCULO
III
Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico
interno disposiciones que garanticen el cumplimiento de lo
establecido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO
IV
Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una
participación anual de cuatro (4) obras cinematográficas nacionales
de duración no inferior a los setenta (70) minutos que concurrirán
en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, las cuales
podrán variar de un país a otro. Previa revisión del funcionamiento
del Acuerdo por los Estados Miembros, dicha participación podrá ser
ampliada de común acuerdo entre sus miembros. Lo anterior no
contraviene la posibilidad de que entre los Estados Miembros puedan
suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las
estipuladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO V
Las Autoridades de Cinematografía de cada país productor, podrán
establecer mecanismos para la concurrencia de sus obras
cinematográficas en el Mercado Común Cinematográfico
Latinoamericano.
ARTÍCULO
VI
En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica del
país productor, el país exhibidor podrá solicitar cambios en la
lista de obras cinematográficas seleccionadas.
ARTÍCULO
VII
La Autoridad Cinematográfica de cada país exhibidor notificará
anualmente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía
Iberoamericana (SECI) la lista de las obras cinematográficas de los
países productores a las cuales se les han otorgado los beneficios
de las obras cinematográficas nacionales.
ARTÍCULO
VIII
Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del
Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, serán consideradas
en cada Estado Miembro como nacionales a los efectos de su
distribución y exhibición por cualquier medio y, en consecuencia,
gozarán de los mayores beneficios y de todos los derechos en lo que
se refiere a espacios de exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de
exhibición, cuotas de distribución y demás prerrogativas que le
confieran las leyes nacionales de cada estado Miembro salvo
incentivos concedidos por los gobiernos a las películas
nacionales.
ARTÍCULO
IX
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor
cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan
depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía
Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación.
ARTÍCULO X
El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados
Iberoamericanos que sean Partes del Convenio de Integración
Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante
el depósito del Instrumento respectivo ante la SECI.
ARTÍCULO
XI
Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el
presente Acuerdo mediante la notificación escrita dirigida a la
SECI.
La denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año
después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por
la SECI.
ARTÍCULO
XII
Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación
o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países, serán
resueltas en el ámbito de la SECI.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para
ello, suscriben el presente Acuerdo.
2450 Hecho en Caracas, a los once días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve.
Es auténtico,
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA. (f)Octavio Getino, Director del
Instituto Nacional de Cinematografía; POR LA REPÚBLICA DE
CUBA. (f) Julio García Espinoza, Presidente del Instituto
Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica; POR LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR. (f)Francisco Huerta Montalvo, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario; POR LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. (f) Alejandro Sobarzo Loaiza, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario; POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA. (f)Orlando Castillo Estrada, Director General del
Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE); POR LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ. (f)Fernando Martínez, Director del Departamento de Cine
de la Universidad de Panamá; POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (f)
Elvira de la Puente de Besaccia, Directora General de Comunicación
Social del Instituto Nacional de Comunicación Social; POR LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA. (f)Imelda Cisneros, Encargada del
Ministerio de Fomento; POR LA REPÚBLICA DOMINICANA. (f)Pablo
Guidicelli Velásquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. (f)Renato Prado
Guimaraes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
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