Decreto De Aprobación A La Modificación Del Contrato De Préstamo No. 1820, Suscrita El 23 Del Diciembre Del 2009 Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN A LA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820, SUSCRITA EL 23 DEL
DICIEMBRE DEL 2009 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO A. N. No. 5929, Aprobado el 22 de Abril del
2010
Publicado en La Gaceta No. 86 del 10 de Mayo del 2010LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
321-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 del 30 de
diciembre del 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 23 de diciembre del 2009, la Modificación
del Contrato de Préstamo No. 1820, proyecto "Construcción de la
Central Hidroeléctrica Larreynaga" (Jinotega), firmado el 20 de
noviembre del 2006 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
II
Que mediante la Modificación del Contrato de Préstamo No. 1820, el
BCIE otorgará a la República de Nicaragua, un monto adicional de
Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos
Setenta y Nueve Dólares Netos (US$22,893,879.00), moneda de los
Estados Unidos de América cuyo incremento permitirá que el préstamo
alcance un monto total de hasta Cincuenta y Nueve Millones
Seiscientos Once Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares Netos
(US$59,611,879.00), moneda de los Estados Unidos de América, bajo
condiciones financieras diferentes a las pactadas originalmente.
III
Que la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica Larreynaga
contribuirá con la estabilización de la tarifa eléctrica en el área
concesionada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) por la
incorporación de 17 megavatios (M w) adicionales con energía
renovable, mejorando la competitividad nacional.
IV
Que las condiciones financieras para el financiamiento otorgadas
por el BCIE son concesionales y están en armonía con los
lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2009",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del
2008.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 1820, SUSCRITA EL 23 DEL DICIEMBRE DEL 2009 POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE)
Artículo 1 Se aprueba la Modificación del Contrato de
Préstamo No. 1820, suscrita el 23 de diciembre del 2009, por el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), por un monto adicional de Veintidós
Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve
Dólares Netos (US$22,893,879.00), moneda de los Estados Unidos de
América, como consecuencia del incremento el préstamo alcanzará un
monto total de hasta Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Once
Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares Netos (US$59,611,879.00),
moneda de los Estados Unidos de América, para financiar
parcialmente la ejecución del proyecto "Construcción de la Central
Hidroeléctrica Larreynaga", a cargo de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL)
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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