Decreto De Adhesión Al Convenio Internacional Sobre La Constitución De Un Fondo Internacional De Indemnización De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992 (Convenio Del Fondo De 1992) Y Al Protocolo De 2003 Relativo Al Convenio Internacional Sobre La Constitución De Un Fondo Internacional De Indemnización De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN
FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992)
Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992
DECRETO A. N. N°. 7146,
Aprobado el 13 de Marzo del 2013
Publicado en La Gaceta No. 54 del 21 de Marzo del 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto
Ejecutivo número 492012, se adhirió al Convenio Internacional
sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de
Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del
Fondo de 1992), en su forma enmendada, hecho en Londres el día
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y al
Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la
Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños
Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, hecho en Londres
el día dieciséis de mayo de dos mil tres.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7146
DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO
DE 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992
Artículo 1 Apruébense la Adhesión al Convenio Internacional
sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de
Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del
Fondo de 1992), en su forma enmendada, hecho en Londres el día
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y al
Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la
Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños
Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, hecho en Londres
el día dieciséis de mayo de dos mil tres.
Art. 2 Expídase el correspondiente instrumento de adhesión
para su depósito ante el Secretario General de la Organización
Marítima Internacional, con sede en Londres, Reino Unido.
Art. 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro
y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, conforme se establece en el Instrumento
Internacional. El Presidente de la República, procederá a publicar
el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo
Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por
Hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992) y el Protocolo de
2003 Relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un
Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a
Contaminación por Hidrocarburos, 1992.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
marzo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-