Decreto De Abril De 1825, Declarando Electos Constitucionalmente Jefe Del Estado Al Ciudadano Manuel Antonio De La Cerda Y Vice-Jefe Al Ciudadano Juan Argüello
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE ABRIL DE 1825,
DECLARANDO ELECTOS CONSTITUCIONALMENTE JEFE DEL ESTADO AL
CIUDADANO MANUEL ANTONIO DE LA CERDA Y
VICE-JEFE AL CIUDADANO JUAN ARGÜELLO
Dado en León el 20 de Abril de 1825
Recopilación de las Leyes, Decretos y
Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro
América. De la Rocha, Jesús
Habiendo la A. C. de este Estado abierto los pliegos remitidos
por las juntas electorales de los diversos partidos del mismo
Estado, que contenian la elección de Jefe y Vice-Jefe del Estado
resultando por pluralidad absoluta de votos electo para el primer
empleo, el ciudadano Manuel Antonio de la Cerda, del vecindario de
Granada, y como no resultase la misma pluralidad para el Vice-Jefe
en favor de ninguno de los designados por las propias juntas
electorales, usando la misma A. de las facultades que le concede la
ley de 5 de mayo último, eligió entre los dos que reunian mas
sufragios, y resultó electo para Vice Jefe por pluralidad absoluta
de los votos de los representantes, el ciudadano Juan Argüello del
mismo vecindario, en cuya virtud ha acordado,
1°. Que los expresados ciudadanos Manuel A. de la Cerda y Juan
Argüello sean tenidos y reputados del primero por Jefe del Estado y
el segundo por Vice Jefe, legítima y constitucionalmente
electos.
2°. Que para conocimiento de todo el Estado se circule por
conducto del Jefe interino y se haga publicar por bando en todas y
cada una de las ciudades, villas y lugares del propio Estado. Lo
digo á U. para su inteligencia y fines consiguientes (así
está.)
Resolucion de 19 de abril de 1825, sobre los motivos que ha
tenido la A. C. para tomar los productos de la renta de tabaco para
los gastos de la administración pública.
Ciudadano Factor de la Renta de tabacos de este Estado.
Los Diputados Secretarios de la Asamblea Constituyente del
Estado, con fecha de ayer me dicen: La Asamblea Constituyente de
esta Estado en sesion del dia, ente otras cosas, ha acordado lo
siguiente. Asi mismo se dió cuenta con una nota de la Factoria del
tabaco, en que manifiesta el Factor que estando los fondos de la
Renta de su cargo destinados por la ley de 15 de diciembre último
de la A. N. C., á los gastos generales de la federacion sin que
puedan disponer de ellos las autoridades superiores de los Estados;
se halla él en el caso de no entregar á esta Intendencia nada de
los espresados fondos; con advertencia de que aunque los tuvo á
disposicion del ciudadano Coronel Manuel Arzú, fué á virtud de las
facultades que tenia este del Supremo Gobierno para poder echar
mano de los fondos del tabaco para el preciso objeto de la
organizacion de este Estado, y como la comision de dicho ciudadano
Coronel ha cesado, deben tambien cesar las facultades de que él
tambien ha usado. Se acordó contestar á esta disposicion por
conducto del Jefe de Estado: que desde los primeros momentos de la
instalacion de esta Asamblea, tomó en consideracion la disposicion
que cita la Factoria, y atendiendo á la penuria en que se halla la
hacienda pública de este Estado: sin que halla otros fondos
disponibles, que los que produce la renta de tabaco, para subvenir
á las atenciones del Erario, y sostener la quietud y tranquilidad
pública, desde luego pensó en echar mano de los espresados caudales
y representar por el inmediato correo á los Supremos Poderes
federales para que tengan á bien aprobar dicha determinacion y que
se sirvan conceder la misma facultad que el ciudadano Coronel
Manuel Arzú, mientras que convalece el agotado tesoro del Estado.
--- Y lo decimos á U.de orden de la misma Asamblea para su
inteligencia y fines consiguientes. Y lo comunico a U. para su
inteligencia. --- D. U. L. --- Leon, abril 20 de 1825 --- Manuel
Arzú.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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