Decreto De 7, De Julio De 1851 Disponiendo Que El Sueldo De Todos Los Partícipes Á La Tesorería Peculiar Les Sea Pagado Íntegramente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE 7, DE JULIO DE 1851 DISPONIENDO QUE EL SUELDO DE TODOS LOS PARTÍCIPES Á LA TESORERÍA PECULIAR LES SEA PAGADO ÍNTEGRAMENTE Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes por cuanto la Asamblea Lejislativa ha decretado lo siguiente. El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea, DECRETAN: Art. 1.° El sueldo de todos los partícipes á la Tesorería peculiar les será pagado íntegramente. Cuando haya déficit se verificará entre ellos un prorateo con esclusion de los subalternos, quienes en todo caso lo llevarán por entero. Art. 2.° Queda derogada la resolución lejislativa de 13 de mayo del corriente ario, y cualquiera otra en cuanto se le oponga á la presente. Dado en el Salón de sesiones de la. Cámara de Representantes. Managua, junio 30. de 1851 Mateo Mayorga R. P.J. Joaquin Cuadra R. S.Francisco Barberena R. S.Al Poder Ejecutivo-- Salón de la Cámara del Senado. Managua, junio 30 de 1851Pedro Aguirre S. P.,José de Jesús Alfaro S. S.J. Arguello Arce S. S.Por tanto: ejecútese. Managua, julio 7 de 185 1 J. Laureano PinedaAl Señor don Fruto Chamorro Ministro interino del despacho de hacienda. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -