Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 7, DE JULIO DE 1851
DISPONIENDO QUE EL SUELDO DE TODOS LOS PARTÍCIPES Á LA TESORERÍA
PECULIAR LES SEA PAGADO ÍNTEGRAMENTE
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes por cuanto la
Asamblea Lejislativa ha decretado lo siguiente. El Senado y Cámara
de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en
Asamblea,
DECRETAN:
Art. 1.° El sueldo de todos los partícipes á la Tesorería
peculiar les será pagado íntegramente. Cuando haya déficit se
verificará entre ellos un prorateo con esclusion de los
subalternos, quienes en todo caso lo llevarán por entero.
Art. 2.° Queda derogada la resolución lejislativa de 13 de
mayo del corriente ario, y cualquiera otra en cuanto se le oponga á
la presente.
Dado en el Salón de sesiones de la. Cámara de Representantes.
Managua, junio 30. de 1851 Mateo Mayorga R. P.J. Joaquin Cuadra
R. S.Francisco Barberena R. S.Al Poder Ejecutivo-- Salón de la
Cámara del Senado. Managua, junio 30 de 1851Pedro Aguirre S.
P.,José de Jesús Alfaro S. S.J. Arguello Arce S. S.Por tanto:
ejecútese. Managua, julio 7 de 185 1 J. Laureano PinedaAl Señor
don Fruto Chamorro Ministro interino del despacho de
hacienda.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la
ortografía, gramática y redacción de la época en que fue
elaborado.
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