Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 27 DE ABRIL DE 1835,
DEROGANDO LAS LEYES DE 3 I 13 DE DICIEMBRE DE 1832
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha
decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando: que
por decreto de 3 i 13 de diciembre de 1832 el Estado hizo suyas las
rentas que por el pacto federal habia cedido al Gobierno jeneral de
la República: que las circunstancias que ocasionaron aquellos
pronunciamientos han desaparecido absolutamente, i que es un deber
de la soberanía el procurar por la regularidad del órden
constitucional, ha venido en decretar i
Decreta:
1°. Se dan por derogados los decretos de 3 i 13 de diciembre de
1832, i en su consecuencia corresponde como ántes al Gobierno
jeneral de la República la administracion e inspeccion de las
rentas federales.
2°. El Gobierno no dará órden de pago de la publicacion de esta lei
en delante de los fondos federales dichos, i no podrá hacer
nombramientos de funcionarios de esta clase; i los nombrados que no
hayan comenzado a funjir, no tomen posesion de él.
3°. El Gobierno del Estado exitará al federal para que atendiendo a
la escasez de fondos en el mismo Estado i a sus estremadas
urjencias remita la deuda que hasta aquí ha contraido, teniendo
igualmente presente para ello que ha satisfecho el viático i dietas
de sus representantes al Congreso i Senado de la República.
Pase al Consejo para su sancion. --- Dado en Leon, a 27 de abril de
1835. --- Demetrio de la Quadra, D. P. J. Leon Sandoval, D. S. ---
José Joaquin Barrios, D. S. --- Sala del Consejo representativo.
--- Leon, mayo 9 de 1835. --- Al Jefe del Estado. --- Gregorio
Juarez, V. P. Sebastian Salinas, Srio. --- Por tanto: ejecútese.
--- Leon, mayo 11 de 1835. --- José Zepeda. --- Al ciudadano J.
Nicolas Gonzalez.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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