Decreto De 27 De Abril De 1835, Derogando Las Leyes De 3 I 13 De Diciembre De 1832

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE 27 DE ABRIL DE 1835, DEROGANDO LAS LEYES DE 3 I 13 DE DICIEMBRE DE 1832 Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente. La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, considerando: que por decreto de 3 i 13 de diciembre de 1832 el Estado hizo suyas las rentas que por el pacto federal habia cedido al Gobierno jeneral de la República: que las circunstancias que ocasionaron aquellos pronunciamientos han desaparecido absolutamente, i que es un deber de la soberanía el procurar por la regularidad del órden constitucional, ha venido en decretar i Decreta: 1°. Se dan por derogados los decretos de 3 i 13 de diciembre de 1832, i en su consecuencia corresponde como ántes al Gobierno jeneral de la República la administracion e inspeccion de las rentas federales. 2°. El Gobierno no dará órden de pago de la publicacion de esta lei en delante de los fondos federales dichos, i no podrá hacer nombramientos de funcionarios de esta clase; i los nombrados que no hayan comenzado a funjir, no tomen posesion de él. 3°. El Gobierno del Estado exitará al federal para que atendiendo a la escasez de fondos en el mismo Estado i a sus estremadas urjencias remita la deuda que hasta aquí ha contraido, teniendo igualmente presente para ello que ha satisfecho el viático i dietas de sus representantes al Congreso i Senado de la República. Pase al Consejo para su sancion. --- Dado en Leon, a 27 de abril de 1835. --- Demetrio de la Quadra, D. P. J. Leon Sandoval, D. S. --- José Joaquin Barrios, D. S. --- Sala del Consejo representativo. --- Leon, mayo 9 de 1835. --- Al Jefe del Estado. --- Gregorio Juarez, V. P. Sebastian Salinas, Srio. --- Por tanto: ejecútese. --- Leon, mayo 11 de 1835. --- José Zepeda. --- Al ciudadano J. Nicolas Gonzalez. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -