Decreto De 24 De Mayo De 1830, Declarando Válido El Decreto De Convocatoria Espedido Por El Vice-Jefe Don Juan Argüello, Como Única Autoridad Lejítima En Aquellas Circunstancias Para Darlo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1830,
DECLARANDO VÁLIDO EL DECRETO DE CONVOCATORIA ESPEDIDO POR EL
VICE-JEFE DON JUAN ARGÜELLO, COMO ÚNICA AUTORIDAD LEJÍTIMA EN
AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS PARA DARLO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo
sanciona lo siguiente. La Asamblea Lejislativa del Estado de
Nicaragua, deseando dar estabilidad a sus relaciones, i que en
ningún tiempo puedan alegarse de nulidad en su instalación, sin
embargo de estar aprobada en el hecho mismo de haberla reconocido
los pueblos, ha tenido a bien decretar i
Decreta:
1°. Se declara válido el decreto de convocatoria espedido
por el vice-Jefe ciudadano Juan Argüello, como una autoridad
lejítima, que en aquellas circunstancias de horfandad ejercia el
Poder Ejecutivo i poder darlo.
2°. En consecuencia se aprueban las elecciones de las
supremas autoridades; que en cumplimiento del citado decreto se
practicaron. --- Pase al Consejo representativo para su sancion.
---
Dado en Granada, a 24 de mayo de 1830. --- J. María Estrada, D. P.
J. Vicente Morales, D. S. Evaristo Berrios, D. S. --- Sala del
Consejo representativo. --- Granada, mayo 25 de 1830. --- Al Jefe
del Estado. --- Juan Espinoza, V.P. J. Nicolas Barillas, Srio. . -
-- Por tanto ejecútese. --- Granada, mayo 25 de 1830. Dionisio
Herrera. --- Al Minis(tro) jeneral.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-