Decreto De 24 De Mayo De 1830, Declarando Válido El Decreto De Convocatoria Espedido Por El Vice-Jefe Don Juan Argüello, Como Única Autoridad Lejítima En Aquellas Circunstancias Para Darlo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1830, DECLARANDO VÁLIDO EL DECRETO DE CONVOCATORIA ESPEDIDO POR EL VICE-JEFE DON JUAN ARGÜELLO, COMO ÚNICA AUTORIDAD LEJÍTIMA EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS PARA DARLO Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente. La Asamblea Lejislativa del Estado de Nicaragua, deseando dar estabilidad a sus relaciones, i que en ningún tiempo puedan alegarse de nulidad en su instalación, sin embargo de estar aprobada en el hecho mismo de haberla reconocido los pueblos, ha tenido a bien decretar i Decreta: 1°. Se declara válido el decreto de convocatoria espedido por el vice-Jefe ciudadano Juan Argüello, como una autoridad lejítima, que en aquellas circunstancias de horfandad ejercia el Poder Ejecutivo i poder darlo. 2°. En consecuencia se aprueban las elecciones de las supremas autoridades; que en cumplimiento del citado decreto se practicaron. --- Pase al Consejo representativo para su sancion. --- Dado en Granada, a 24 de mayo de 1830. --- J. María Estrada, D. P. J. Vicente Morales, D. S. Evaristo Berrios, D. S. --- Sala del Consejo representativo. --- Granada, mayo 25 de 1830. --- Al Jefe del Estado. --- Juan Espinoza, V.P. J. Nicolas Barillas, Srio. . - -- Por tanto ejecútese. --- Granada, mayo 25 de 1830. Dionisio Herrera. --- Al Minis(tro) jeneral. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -