Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO DANDO UNA AUTORIZACIÓN
AL PODER EJECUTIVO)
Aprobado el 20 de Agosto de 1936
Publicado en La Gaceta No. 249 del 11 de Noviembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Después de pagar cualquier rezago que haya en
concepto de pensiones acordadas por el Poder Legislativo, del 27 de
Mayo de 1933 hasta hoy, a favor de Hospitales de la República y de
otras Instituciones de Beneficencia, se autoriza al Poder Ejecutivo
para usar en el servicio del Presupuesto General de Gastos
cualquier sobrante que haya del producto de los impuestos
recaudados hasta esta fecha, de conformidad con la Ley de 27 de
Mayo de 1933.
Artículo 2.- También se autoriza al Ejecutivo para usar el
saldo de lo que se colecte desde esta fecha en lo sucesivo por los
mismos impuestos causados por la citada Ley, una vez pagadas las
pensiones a favor de las mismas Instituciones acordadas por el
Poder Legislativo que estén en vigor.
Artículo 3.- Las pensiones a que refiere el artículo
anterior no estarán sujetas a la rebaja autorizada por la ley de 10
de Julio de 1936.
Artículo 4.- Esta Ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 20 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio
Hodgson, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.
AL PODER EJECUTIVO. CÁMARA DE DIPUTADOS. Managua, D. N., 21 de
Agosto de 1936. F. Sánchez E., D. P., R. Cerda U., D.
S., José Floripe, D. S.
POR TANTO: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua. D. N., 5 de
Noviembre de 1936. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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